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Abogados especialistas en reclamación índice IRPH

¿Qué es el IRPH?

El IRPH (las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al euríbor que es la referencia del interés de entre el 10% y el 13% de las hipotecas a tipo variable presentes en España, dependiendo de la fuente utilizada. Así, se calcula que actualmente existen entre 500.000 y 1.300.000 hogares afectados por el IRPH Entidades, que es la única modalidad de esta referencia que puede emplearse actualmente.

La denominación bajo la que se publica en el Boletín Oficial del Estado es “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”. Como indica su propio nombre, para calcularlo se hace una media simple de los intereses ponderados que los bancos aplican sobre sus nuevas hipotecas, aunque el tipo utilizado es la TAE.

Razones para elegirnos

Sentencias pioneras a nivel nacional

Dos de nuestros clientes fueron los primeros en España en recuperar su dinero. ¡Más de 45.000,00 €!

Los medios hablan de nuestros éxitos

Hemos intervenido en múltiples medios a nivel nacional hablando de nuestras sentencias. Actuamos en el momento oportuno y ¡logramos el éxito!

Conferencias por toda España

Nos tomamos el tiempo para estar cerca de nuestros clientes. Por ello, hemos realizado múltiples conferencias en diversas ciudades para explicar la situación del índice IRPH. ¡Tenemos clientes por toda España!

 

¿Por qué son necesarios abogados para el IRPH?

En Montero de Cisneros contamos con abogados especialistas derecho bancario y en IRPH Entidades qué te ayudarán a reclamar contra esta cláusula abusiva.

El pasado 3 de marzo el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió las puertas a que las hipotecas referenciadas al índice IRPH puedan ser anuladas por abusividad por los juzgados españoles, porque aunque dicho índice (IRPH) sea un índice oficial, podrán juzgar sí hubo falta de transparencia en su aplicación en el contrato hipotecario, lo cual es más que inminente.

 

Somos abogados especialistas en IRPH

Interponga su demanda con nuestro equipo jurídico que ha demostrado ser el mejor despacho de abogados especialista en IRPH de la zona norte del país, con experiencia contra los abusos bancarios, obteniendo sentencias pioneras a nivel nacional.

Nuestro bufete; Montero de Cisneros, cuenta con una consolidad experiencia de más de diez años en reclamaciones bancarias de IRPH, Tarjetas Revolving, Préstamos abusivos, Cláusula Suelo, Hipoteca Multidivisa, Gastos Hipotecarios etc.. que nos garantizan un altísimo porcentaje de éxito en nuestras reclamaciones contra el IRPH de nuestros clientes, consiguiendo numerosas sentencias favorables PIONERAS A NIVEL NACIONAL. Benefíciate de nuestra amplia experiencia y consigue eliminar el IRPH Entidades de tu préstamo así como recuperar el dinero que has pagado de más a la entidad bancaria.

Consúltanos hoy mismo rellenando el formulario inferior, estudiaremos tu caso completamente gratis, sin ningún compromiso y te asesoraremos de cómo proceder.

irph

¿Por qué reclamar el IRPH Entidades?

Actualmente nos encontramos a la espera de la resolución de la sentencia del IRPH, pero ya sabemos que este índice es perjudicial, ya que su cálculo lo convierte en un índice abusivo. Como abogados especialistas en IRPH, te ofrecemos toda la información posible para que tengas claro en qué consiste este índice.

 

¿Por qué se debe considerar este índice como un IRPH abusivo?

  • Se utiliza la TAE para el cálculo: la tasa anual equivalente es una medida que incluye, además del interés, el coste de otras partidas como las comisiones o los gastos de constitución. Por lo tanto, este índice no refleja únicamente el interés medio de las hipotecas, sino también otros costes.
  • No se limitan los valores más altos: al contrario de lo que sucede con otras referencias como el euríbor, al hacer la media simple no se descartan los llamados “picos”, es decir, los que son anormalmente altos respecto al resto. En consecuencia, los resultados pueden distorsionarse y son menos representativos que si se hiciera una media recortada o una mediana.
  • Es muy influenciable por parte de los bancos: las entidades pueden saber cómo cambiará este índice si aplican unos intereses más bajos o más altos.

Por todo ello, los afectados exigen que el IRPH se considere una cláusula abusiva por existir falta de transparencia por parte de las entidades, ya que la mayoría no explicaron a los consumidores cómo se calculaba esta tasa, no mostraron comparaciones con otros índices como el euríbor y no presentaron datos sobre su evolución o su posible cotización en el futuro.

IRPH

¿Qué dice la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre el IRPH?

Condición de consumidora, préstamo para vivienda.

Las cláusulas litigiosas son condiciones generales de la contratación. Se dan los requisitos para ello, establecidos en los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En este sentido es evidente que la CS y la cláusula que recoge el índice IRPH, que nos ocupa en este procedimiento, no fueron negociadas individualmente, ni superan el doble control de transparencia determinado por el TS ya que las cláusulas en cuestión:

  • No son claras
  • No son accesibles
  • No son comprensibles
  • No son concretas
  • No son sencillas
  • Contravienen el principio de buena fe y van en contra de los intereses del consumidor.

Mis representados, contrataron una hipoteca a tipo variable, con un diferencial, que enmascaraba una cláusula que limitaba la variabilidad del préstamo, convirtiendo el préstamo en una hipoteca a tipo fijo, algo que jamás se le explicó. PERO ES QUE EN ESTE SUPUESTO HAY MAS Y ES QUE MI REPRESENTADA NO CONOCIA EL INDICE QUE FIRMABA, NO SABIA SU FUNCIONAMIENTO, SU EVOLUCIÓN, NADA…

DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA. INCLUSIÓN Y TRANSPARENCIA REFORZADA

La STS de 9 de mayo de 2013, sentó doctrina jurisprudencial respecto a las cláusulas suelo, determinando la existencia de un doble filtro de transparencia, aportando además una serie de criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de proceder al examen de una cláusula suelo.

(TAL Y COMO HEMOS COMENTADO ES ALGO SUPERADO) La CS y el IRPH constituyen cláusulas abusivas que describen y definen el objeto principal del contrato, ya que, de manera evidente, determinan cual va a ser el precio que la parte prestataria va a abonar. A este respecto, mencionar la STS de 3 de junio de 2010, que determina que “el hecho de que una cláusula sea definitoria del objeto principal no elimina totalmente la posibilidad de controlar si su contenido es abusivo”, empleando entre otros métodos, el control de inclusión de las condiciones generales.

(CONTROL DE INCLUSIÓN) En este sentido, las condiciones generales pueden ser objeto de control por parte de los tribunales, para comprobar si de manera efectiva, se han respetado los requisitos establecidos en el art.5.5 de la Ley Condiciones Generales de la Contratación. En el caso de autos, es evidente que dichos requisitos (claro, accesible, comprensible, sencillo…) en ningún momento se han observado.

(CONTROL DE TRANSPARENCIA REFORZADO) El control de transparencia de las condiciones incorporadas a contratos con consumidores. Siguiendo con la línea argumental determinada por la STS de 9 de mayo de 2013, para que una cláusula sea válida no sólo es necesario que supere el control de inclusión anteriormente mencionado, sino que, además es preciso un segundo control de transparencia, determinando que el adherente conozca la carga económica y jurídica de lo que se está contratando. En este caso evidentemente BANCO POPULAR no ha acreditado dicho extremo. A este respecto se ha pronunciado en numerosas ocasiones el Alto Tribunal con posterioridad, por todas, STS de 25 de marzo de 2015, STS de 23 de diciembre de 2015 y STS 30 de enero de 2017.

EN ESTE PUNTO CABE HACER MENCIÓN NUEVAMENTE A LA SENTENCIA PUBLICADA AYER POR EL TJUE. QUE NOS SEÑALA EN QUE CASOS NO SUPERA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA (CUESTIÓN PREJUDICIAL SEGUNDA).

CLARA Y COMPRENSIBLE LA CLÁUSULA. QUE DEBIDO AL DESEQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES. EL CONSUMIDOR CONOZCA PERFECTAMENTE LA CARGA ECONOMICA Y JURIDICA DE LA CLUASULA.

QUE EL CONCEPTO FUNCIONAMIENTO SEA FACILMENTE ASEQUIBLE. LO QUE ESTA PARTE TAMBIEN DISCUTE.

QUE SE LE HAYA EXPLICADO LA EVOLUCIÓN AL MENOS LOS DOS ULTIMOS AÑOS, COSA QUE NO OCURRE.

NO ES TRANSPARENTE

JUICIO DE ABUSIVIDAD. ES EVIDENTE EL DESEQUILIBRIO QUE SE CREA EN UNA DE LAS PARTES UNICAMENTE, EL CONSUMIDOR. ACTUA LA ENTIDAD BANCARIA CON UNA MALA FE MANIFIESTA. CLÁUSULA 82 TRLGDCU. ES Abusiva a todas luces.

CUARTA.- RESPECTO A LOS EFECTOS DE LA NULIDAD CS E IRPH

CLÁUSULA DECLARADA NULA SE TIENE POR NO PUESTA, INMODULABLE. ARTS. 83 LGCU Y 1303 CC

Tal y como hemos destacado anteriormente, una vez declarada nula una CS, deberán ser restituidas todas las prestaciones junto con sus frutos, por lo que, en el caso que nos incumbe, deberán devolverse todas las cantidades abonadas de más en aplicación de la cláusula declarada nula, junto con sus intereses legales, así como deberá procederse por parte de la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización de mi representada excluyendo la CS, amortizando el capital que verdaderamente debería haber sido amortizado si no hubiera existido esta, como mero efecto de la nulidad.

 

¿Qué alternativas existen sí eres afectado/a por una hipoteca con índice IRPH?

A continuación veremos en qué consiste cada una de las maneras para deshacernos de este índice si somos afectados por el IRPH. Veamos en qué consiste cada una:

  • Novación: lo que implica negociar con nuestra entidad para que nos cambie el índice al que está referenciado nuestro contrato por otro que nos convenga más, como el euríbor.
  • Subrogación: cambiar nuestro préstamo hipotecario a otro banco, modificando su índice de referencia.
  • Cancelación: si las anteriores opciones no funcionan, podemos plantearnos pedir una nueva hipoteca sin IRPH y cancelar el préstamo hipotecario actual. Eso sí, esta operación es más cara.
  • Vía judicial (MEJOR OPCIÓN): podremos reclamar su eliminación dado que no recibimos suficiente información por parte del banco. Además el TJUE el pasado 3 de marzo estableción la retroactividad de su sentencia para los afectados por el IRPH, por lo queestos también recuperarán el dinero pagado de más por culpa de este índice.

¿Cúanto dinero me deben sí soy afectado por IRPH?

Habría que aplicar el Euribor más el diferencial pactado en el caso del IRPH. En cualquier caso, la retroactividad y el cobro de los intereses legales por las cantidades pagadas de más entiendo estaría asegurado. Se estima que cada afectado podrá recuperar de media entre 15.000 – 45.000 € más intereses legales.

 

Efectos económicos del IRPH Entidades según la Comisión Europea

Para la Comisión Europea en su informe de 09/2018 las consecuencias económicas de la abusividad del IRPH deberían ser, según manifiestan en sus conclusiones:

«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida, caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula. Corresponde en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del Derecho nacional si el contrato en cuestión puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva.

En el caso de que el contrato no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva, si la nulidad del contrato en su conjunto es perjudicial para los intereses del consumidor, y si en el Derecho nacional aplicable no existe una disposición supletoria aplicable que pudiera permitir la subsistencia del contrato, el juez competente debe dar al consumidor la posibilidad de declarar su intención de que el contrato se mantenga. En ese caso, dicho juez dará un plazo razonable al profesional y al consumidor para que se pongan de acuerdo de buena fe sobre un índice sustitutivo, respetando el principio de transparencia, y con la plena restitución, en su caso de las cantidades indebidamente pagadas. A falta de acuerdo en el plazo concedido, el juez podrá proceder a integrar el contrato con un índice de su elección, entre los usuales en el mercado.»

Por otro lado, en cuanto al diferencial que resultaría de la negociación entre banco y consumidor, dice la CE en el punto 96 de su informe:

«En opinión de la Comisión, dicha negociación no debería alterar el diferencial inicialmente pactado (que no parece sufrir un defecto de transparencia) para evitar que el profesional pueda recuperar mediante un nuevo diferencial, la pérdida económica que le ocasionaría la fijación de otro índice de referencia más favorable al consumidor, con la consiguiente merma del efecto disuasorio.»

Y considera en el punto 99 la CE que si no hay acuerdo:

«Sin embargo, la Comisión también cree necesario prever que, en defecto de acuerdo en el plazo razonable concedido a las partes, el juez nacional competente deba, esta vez sí, excepcionalmente, intervenir de forma positiva para restablecer un equilibrio adecuado en el contrato, integrándolo con un índice de su elección, que podría ser, como apunta el órgano jurisdiccional remitente, el más usual del mercado (el Euribor).»

Ejemplo práctico de IRPH ABUSIVO:

Hemos tomado una hipoteca de 180.000 euros, a 30 años, contratada en enero de 2006, con revisiones anuales a IRPH + 0,25%.

Hemos replicado el cuadro de amortización efectivamente pagado con IRPH + 0,25%, comparando con lo que se habría pagado con la misma hipoteca sin interés, con Euribor + 0,25% y con un Euribor + 0,75% (un diferencial tipo aplicado a las hipotecas de este tipo).

Los resultados del estudio son los siguientes:

irph abusivo

Por tanto, podría reclamar 30.731 euros y una reducción de la deuda pendiente de 11.177 euros.

Primer bufete a nivel nacional en lograr que un afectado por el IRPH recupere todo su dinero (más de 30.000 €)

Nuestra clienta apareció en diversos medios nacionales, siendo la primera afectada por el índice IRPH a nivel nacional en recuperar todo el dinero que el Banco le debía. En su caso, cobró más de 30.000 € más intereses legales, gracias a un protocolo específico de actuación que sólo nuestra firma ‘Montero de Cisneros – Abogados’ posee.

 

Primer bufete en lograr que una familia afectada por el índice IRPH recupere todo su dinero tras la sentencia del TJUE del 3 de marzo.

Montero de Cisneros – Abogados, vuelve a ser noticia. El pasado día 3 de marzo, tras pronunciarse el Tribunal Europeo (TJUE) sobre el índice IRPH, dos de nuestros clientes fueron los primeros en España en recuperar su dinero tras la sentencia del Abogado General. En este caso, más de 45.000,00 €. Se adjuntan fotografías de mandamiento de pago y sentencia como muestra de ello:

Cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia – San Sebastián.

Recordemos que a principios de 2022 el Tribunal Supremo (TS) se pronunció a favor de la Banca, perjudicando así a los/as afectados/as por las hipotecas IRPH, alegando que ese índice no era abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor ningún folleto que recogiese la evolución anterior del índice, siendo así totalmente opuesto a lo que dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a favor de los/as afectados/as.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia – San Sebastián ha elevado una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que es considerada una gran noticia para todos los/as afectados/as. Éste no es el primer caso a nivel nacional, el Juzgado 17 de Palma planteó la cuarta cuestión, que el TJUE aún no ha resuelto pero que la Comisión apoyó.

 

Reclama el IRPH ahora mismo. Contáctanos:

Somos abogados con más de 10 años de experiencia en Derecho bancario, procesal, y civil. Llámanos al 94 679 23 23  o escríbenos a través del siguiente formulario, dónde podrás realizarnos cualquier consulta sin compromiso alguno.