🏠 Oposición a la ejecución hipotecaria
Impugnación contenciosa en el plazo de 10 días por defectos del certificado de saldo, vicios en el requerimiento o nulidad del vencimiento anticipado.
Defensa letrada, oposición a la demanda judicial, suspensión de subastas y dación en pago.
La subida del Euríbor y las dificultades económicas no pueden restar validez a sus derechos frente a las entidades bancarias. En Montero de Cisneros Abogados somos especialistas en la defensa legal frente a ejecuciones hipotecarias en Bilbao y Madrid. Analizamos las demandas bancarias, oponiéndonos en el plazo perentorio de 10 días para detectar cláusulas abusivas (vencimiento anticipado, intereses de demora, IRPH), congelar subastas, proteger la vivienda habitual y negociar daciones en pago o la cancelación total de la deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Análisis inmediato del requerimiento bancario, plazos de 10 días, oposición o suspensión de subasta.
“Oposición interpuesta con éxito logrando la recalculación del saldo y la paralización de la subasta de nuestra vivienda habitual.” — E. R., Bilbao
“Conseguimos la dación en pago con alquiler social liberándonos del remanente de deuda hipotecaria de por vida.” — M. J., Madrid
Articulamos una estrategia técnica por fases para garantizar la máxima protección legal frente al banco:
Revisión inmediata del acta de liquidación de saldo notarial, requerimiento de pago previa y redacción del escrito de oposición a la ejecución en el plazo de 10 días.
Invocación de cláusulas abusivas (vencimiento anticipado, intereses de demora, IRPH), reducción de las costas al 5% por vivienda habitual y suspensión de subastas.
Negociación cara a cara con el banco bajo el Código de Buenas Prácticas o tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad para la exoneración definitiva del 100% de la deuda.
Herramientas procesales efectivas para frenar el embargo de su patrimonio.
Impugnación contenciosa en el plazo de 10 días por defectos del certificado de saldo, vicios en el requerimiento o nulidad del vencimiento anticipado.
Suspensión urgente de convocatorias de subasta pública e interrupción de diligencias de lanzamiento invocando la moratoria legal para familias vulnerables.
Aplicación de los porcentajes protegidos de adjudicación en subasta (mínimo 70%) y reducción legal de las costas procesales de ejecución al 5%.
Exigencia al banco de la entrega del inmueble con liberación total del resto de la deuda y consecución de contratos de alquiler social bonificado.
Cancelación definitiva del remanente de deuda reclamado por el banco tras la ejecución mediante la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez.
Liberación de fiadores y avalistas personales por falta de transparencia y restitución de comisiones de apertura o demora cobradas en el préstamo.
Los letrados de Montero de Cisneros Abogados son noticia habitual por la obtención de sentencias pioneras en Euskadi contra la banca, anulando comisiones abusivas y paralizando ejecuciones hipotecarias.
Cadenas y medios de análisis letrado:
Cadena SER | Diario Expansión | Informativos Telecinco | Antena 3 | RTVE | EITB
Escuchar noticia en Cadena SER sobre nuestras sentencias hipotecarias →
Es el proceso judicial de ejecución promovido por la entidad bancaria para reclamar la totalidad del préstamo hipotecario y subastar el inmueble empeñado tras el impago continuado de las cuotas por parte del prestatario.
El artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede un estricto plazo perentorio de 10 días hábiles desde la notificación formal del despacho de ejecución para interponer oposición fundamentada en cláusulas abusivas o defectos procesales.
Sí. Se puede suspender mediante incidente extraordinario alegando la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca (vencimiento anticipado, intereses de demora o IRPH) o acogiéndose a las moratorias legales de desahucio para familias en situación de vulnerabilidad.
Debe aportar la escritura del préstamo, el certificado notarial de liquidación de saldo con el desglose exacto de partidas de cargo y el burofax previo de requerimiento de pago y vencimiento anticipado notificado al deudor y avalistas.
Según la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, el banco solo puede instar la ejecución si la demora equivale al menos al 3% del capital prestado o 12 cuotas impagadas en la primera mitad del préstamo, o al 7% o 15 cuotas en la segunda mitad.
Si el inmueble es la vivienda habitual del deudor, la ley exige que el banco se la adjudique en subasta sin postores por al menos el 70% del valor de tasación fijado en la escritura (o la totalidad de la deuda), frente al 50% aplicable a segundas residencias o locales.
Sí. Al estimarse la oposición por cláusulas abusivas, el juzgado anula los intereses de demora draconianos (reclamados al 19% o 20%) recalculando los saldos al interés remuneratorio ordinario pactado o eliminándolos totalmente.
Es la entrega voluntaria de la finca al banco a cambio de la cancelación total de la hipoteca. Es de aceptación obligatoria para la entidad si el deudor cumple los requisitos de exclusión social fijados en el Código de Buenas Prácticas (RD-ley 6/2012).
El banco puede instar la ejecución dineraria sobre el resto del patrimonio presente y futuro del deudor e hipotecantes por el saldo remanente. No obstante, dicho remanente se puede cancelar definitivamente mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Permite solicitar la suspensión inmediata del procedimiento de ejecución hipotecaria y la exoneración completa del pasivo insatisfecho (EPI) si el deudor es de buena fe y cumple los supuestos de insolvencia.
Sí. Si en la fianza prestada por familiares o terceros se incluyeron renuncias abusivas a los beneficios de orden, excusión y división sin la transparencia debida, el juez puede declarar la nulidad del afianzamiento liberando al avalista.
La presencia de estas cláusulas da lugar a la estimación de la oposición por recalculo de cantidades exigidas, obligando al banco a rectificar el saldo ejecutado descontando el exceso cobrado indebidamente.
Son recargos presupuestados por el banco en el despacho de ejecución (habitualmente hasta un 30%). Si se acredita la condición de vivienda habitual, las costas legales se topan de forma tajante al 5% de la suma reclamada.
Sí. En cualquier momento del proceso previo a la aprobación del remate en subasta se pueden alcanzar acuerdos de reestructuración, planes de pago, quitas de deuda o ventas extrajudiciales autorizadas.
Bajo la normativa de protección de deudores sin alternativa habitacional, las familias vulnerables que entreguen su vivienda pueden permanecer en la misma residiendo como arrendatarios con una renta mensual bonificada.
Si el certificado notarial de liquidación de saldo contiene errores en la aplicación de tipos de interés, sobrecostes indebidos o falta de desglose, determina la nulidad del despacho de ejecución por iliquidez.
Sí. La invalidez de estas comisiones por falta de servicio prestado aminora la cantidad exigible en la demanda de ejecución hipotecaria promovida por el banco.
Se requiere la personación inmediata de abogado y procurador para solicitar la suspensión cautelar acreditando la pendencia de recursos sobre cláusulas abusivas o la solicitud de moratoria de lanzamientos.
Es un cauce acordado voluntariamente entre el deudor y la entidad para la subasta notarial del inmueble, que permite fijar cláusulas de liberación de deuda y solución pactada sin la rigurosidad del juzgado.
Porque contamos con una amplísima trayectoria ganando oposiciones hipotecarias en los Juzgados de Bilbao y Madrid, obteniendo resoluciones pioneras en Cadena SER y logrando paralizar subastas para proteger la vivienda habitual de nuestros clientes.
En Montero de Cisneros Abogados estudiamos su demanda urgente sin compromiso con la máxima solvencia letrada.
Aviso Legal y nota deontológica: La información contenida en esta página responde a criterios divulgativos sobre el marco legal de las Ejecuciones Hipotecarias en España. La viabilidad procesal de cada asunto dependerá del examen individualizado de las demandas, actas de liquidación y escrituras por un letrado colegiado.