Recupera lo que pagaste por los gastos de tu hipoteca.
Gastos Hipotecarios
¿Qué son los gastos hipotecarios?
Al contratar una hipoteca para financiar la compra de una vivienda hay dos tipos de costes de formalización que hay que pagar: los del proceso de compraventa (por escriturar la vivienda) y los de constitución del préstamo hipotecario, que suelen denominarse gastos de hipoteca a secas.
¿Qué son los abogados para los gastos de hipoteca?
Nuestro equipo jurídico cuenta con expertos abogados para gastos hipotecarios, que en caso de existir un abuso por parte de la entidad prestamista, podrán solventar tus dudas.
Los dos costes mencionados anteriormente son los que, según el Tribunal Supremo, también debe asumir la entidad prestamista como parte interesada. Desde esta institución matizan que hay ciertas partidas que sí corresponden exclusivamente al titular del crédito hipotecario. En consecuencia, como abogados para gastos hipotecarios, te aconsejamos que, si en su momento el banco nos obligó a pagar todas y cada una de las costas, tenemos derecho a recuperar, como mínimo, una parte de ese dinero.
Cómo me pueden ayudar los abogados de gastos hipotecarios
En nuestro bufete contamos con abogados para reclamar gastos hipotecarios que podrán ayudarte a recuperar esos costes que la entidad prestamista no ha asumido. Los procesos de reclamaciones son costosos y no es fácil conseguir salir airoso. Es necesario conocer a la perfección en qué situaciones y en qué condiciones es legal la devolución de los costes hipotecarios.
Es ahora cuando entran en escena los abogados para costes hipotecarios, sobretodo si no tienes claro si tienes derecho a reclamar esos costes hipotecarios o no. Te ofrecemos soporte durante todo el proceso de reclamación de gastos hipotecarios.
¿Por qué debo reclamar los gastos hipotecarios?
El 23 de diciembre de 2015, justo en las puertas de la Navidad, el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia en la que se declaraba abusiva la práctica de imponer todos los gastos de formalización de las hipotecas al prestatario, es decir, al titular del producto.
En el fallo se establece que esta práctica es abusiva porque no existe un reparto adecuado del pago de los costes de notaría, de registro y de gestoría, esto es, de los aranceles notariales y registrales y de los honorarios de la agencia gestora. Existen condiciones y requisitos que cumplir para diferenciar en qué casos un cargo hipotecario es abusivo. Para ello, nuestro equipo de abogados para gastos de hipoteca podrán apoyarte en todo el proceso.
El Tribunal Supremo justifica su decisión con el argumento de que la entidad es la principal interesada en que se escriture el préstamo hipotecario, así que también le corresponde abonar una parte de las costas y, en ningún caso, puede obligar al cliente a cubrirlas todas.
En esa sentencia también se indicaba que el banco, como sujeto pasivo de la operación, debía hacer frente a los tributos correspondientes, es decir, al impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). El mismo Supremo cambió su decisión en febrero de 2018 al asegurar que el sujeto pasivo en estos casos es el cliente y que, en consecuencia, es la parte que debe abonar este impuesto. En octubre falló que es el banco a quién le corresponde el pago del IAJD, pero tras la celebración de un pleno a principios de noviembre, se terminó determinando que este tributo corresponde al prestatario.
¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?
Tenemos que tener claro cuando estos gastos de hipoteca corren por cuenta del particular o por cuenta de la entidad prestamista, y también cuando estos costes hipotecarios son abusivos. Hay una serie de requisitos a cumplir para saber en qué situación no tenemos que hacernos cargo de los gastos hipotecarios, y en caso de tener dudas, saber cuándo debemos pedir el servicio de abogados para reclamar costes hipotecarios
Según el Tribunal Supremo, acorde con lo estipulado en la ley, los siguientes costes no tendrían porqué ser aplicados a los consumidores:
- Gastos notariales: suele representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria. Podemos recuperar la mitad de esta partida.
- Gestoría: no regulado por ley. Suele rondar aproximadamente los 400 euros. Podemos reclamar que nos devuelvan la mitad de lo pagado por este concepto.
- Gastos de Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2%. Tenemos derecho a recuperar todo lo abonado en costas de inscripción.
Nuestro equipo de abogados expertos en la reclamación de gastos hipotecarios nos aconsejan sobre otra situación concreta respecto a los costes de tasación del inmueble. Estos podrían ser recuperados si ya disponíamos de una tasación en vigor y válida antes de pedir la hipoteca (efectuada por una sociedad homologada), y el banco la rechazó y nos obligó a contratar los servicios de otra agencia para tasar la vivienda de nuevo.
Asimismo, algunos jueces consideran que el cliente nunca debe pagar la tasación, pues es un servicio accesorio que principalmente interesa a las entidades. En consecuencia, también podríamos reclamar la devolución de lo abonado por este concepto con ese argumento jurídico, siendo fundamental tener un buen equipo de abogados para reclamar gastos de hipoteca.
¿Podemos reclamar con la ayuda de un abogado especialista en Gastos Hipotecarios?
Todo el mundo que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede solicitar la devolución de los costes con la ayuda de nuestros abogados para reclamar gastos hipotecarios. Tanto si tu hipoteca está activa, como si has vendido tu casa o si has realizado novaciones sobre el préstamo inicial, puedes reclamar los gastos de tu hipoteca.
Nuestro bufete de abogados es referencia en la reclamación de gastos hipotecarios a nivel nacional, dado que cobramos solo de la condena en costas al banco. Y recuerde que también recibirá todos los intereses generados que su banco le deba.
Más datos sobre los Gastos Hipotecarios
Controversia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El aspecto más polémico y controvertido del tema de gastos hipotecarios referidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 ha sido el relativo a la decisión que adoptó el Pleno de la Sala primera con respecto al pago del IAJD. La decisión de considerar nula por abusiva la cláusula que impone en exclusiva al prestatario consumidor el pago de dicho impuesto ha suscitado un gran interés entre la doctrina y ha hecho aparecer numerosísima literatura jurídica dedicada al análisis de la corrección de esta decisión.
Desde principios de este año 2018, la Sala tercera del TS ha dictado sendos Autos admitiendo a trámite recursos de casación por entender que la STS 23 diciembre 2015 “ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta por parte de este Tribunal Supremo, máxime cuando (…) es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso” (ATS 15 de enero 2018 11 y ATS 24 de enero de 2018 12).
La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el abono del IAJD
El 16 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo en su Sección Segunda, dictó Sentencia 1505/2018, por la que establece y señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
Por consiguiente, rectificando su propia doctrina, el Tribunal Supremo reunido en Pleno, como se muestra en este post, ha acordado rechazar esta última Sentencia en la que se recogía que el gasto por el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debería ser abonado por el banco, acuerda que dicho impuesto (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), corresponde abonarlo al cliente o usuario bancario que solicite dicho crédito hipotecario.
¿Cuánto cuesta reclamar los gastos de formalización de tu hipoteca?
No pagarás nada por adelantado, solamente 66,12 € más 21% de I.V.A. por el Poder General para Pleitos (poder que nos acredita a representarte y que se firma ante Notario).
Y de minuta final, ¿cuánto? En caso de que la hipoteca esté viva, es decir, no haya sido cancelada, no tendrá coste alguno. En caso contrario, sería el 20% de lo recuperado más 21% de I.V.A.
*Tarifa aplicable desde el día 6 de mayo de 2024 hasta el próximo 31 de julio de 2024. Costas procesales serían a favor del bufete.
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