MENU

Incendio en un edificio en Valencia: qué cubre el seguro y qué sucede con el préstamo hipotecario.

El incendio que destruyó las dos torres del edificio de Nou Campanar, causando diez muertes y quince heridos, parece haberse originado por un fallo eléctrico. Como consecuencia, las 137 viviendas del complejo fueron completamente perdidas la semana pasada. Se ha descubierto que la comunidad de vecinos tenía un seguro que cubría tanto los edificios como los muebles comunes.

De acuerdo con los detalles de la póliza proporcionados por EFE, el seguro incluía protección contra incendios, daños por fenómenos naturales, problemas eléctricos, daños por agua, robos, entre otros. Sin embargo, no cubría los daños estéticos exclusivamente.

En este artículo, abordaremos las preocupaciones legales más relevantes para los afectados por este desastre.

¿Los préstamos incluyen un seguro contra incendios y otros riesgos?

Definición de incendio según la Ley del Contrato de Seguro

El incendio, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980, abarca la combustión y el abrasamiento con llama de objetos no destinados a ser quemados en el lugar y momento en que ocurre.

Alcance del seguro contra daños

El seguro contra daños, adecuado a la naturaleza de los mismos según el artículo 10 del Real Decreto Ley (RDL) 716/2009, de 24 de abril, cubre diversas eventualidades. Esto incluye daños por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno (apartado 8), así como daños por granizo, helada, robo u otros sucesos no contemplados en el apartado anterior (apartado 9).

¿El seguro cubre el préstamo y los intereses?

Determinación de la suma asegurada

Según el artículo 10 del RDL 716/2009, la suma asegurada debe coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluyendo el valor de los bienes no asegurables por naturaleza.

Ampliación de la cobertura según la Ley del Contrato de Seguro

La Ley del Contrato de Seguro, en su artículo 46, amplía la cobertura a los objetos descritos en la póliza, incluyendo daños por incendio en cosas de uso ordinario o común del asegurado y sus allegados. Sin embargo, ciertos elementos como valores mobiliarios, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, entre otros, no están cubiertos salvo pacto expreso en contrario.

¿El origen provocado del incendio afecta la cobertura del seguro?

Condiciones para la indemnización

El artículo 48 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el asegurador está obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio, excepto en casos de incendio provocado dolosamente o con culpa grave por parte del asegurado, en cuyo caso no se cubrirá el importe de los daños.

¿Qué factores influyen en la cobertura del seguro?

Determinación de la cobertura según las circunstancias del siniestro

La cobertura del seguro de incendio está condicionada por las circunstancias del siniestro. El asegurador está obligado a indemnizar los daños en casos de caso fortuito, malquerencia de extraños, negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. Sin embargo, no estará obligado a indemnizar si el incendio es resultado de dolo o culpa grave del asegurado.

Abogados especializados en reclamación de seguros

En Montero de Cisneros – Abogados, entendemos la complejidad de los reclamos de seguros y estamos aquí para ofrecer asesoramiento experto. Contamos con un equipo de abogados especializados en la reclamación de seguros, listos para ayudarte en cada etapa del proceso. Nuestra experiencia y dedicación nos permiten brindar un servicio integral, desde la evaluación de la póliza hasta la negociación con las compañías de seguros. Si necesitas asistencia en la reclamación de un seguro, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a obtener la compensación que mereces.