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Planificación de herencias y sucesiones en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Cantabria

La importancia de hacer testamento: diferencias entre Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Cantabria

Hablar de testamentos no suele estar entre las conversaciones que más apetece tener. Muchas personas lo van dejando para más adelante porque consideran que todavía son jóvenes, porque creen que tienen pocos bienes o, simplemente, porque prefieren no pensar en qué ocurrirá cuando ya no estén.

Sin embargo, hacer testamento no tiene tanto que ver con pensar en la muerte como con ordenar el futuro y proteger a las personas que queremos.

Una vivienda, unos ahorros, una empresa familiar, un negocio, determinados bienes o incluso unas circunstancias familiares concretas pueden hacer que una herencia aparentemente sencilla se convierta en un problema entre familiares. Un testamento bien planteado permite anticiparse a muchas de esas situaciones y expresar con claridad cuál es nuestra voluntad.

Además, no todas las herencias se rigen exactamente por las mismas normas. Esta cuestión es especialmente importante en el País Vasco. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava cuentan con un régimen sucesorio propio, el Derecho Civil Vasco, mientras que en Cantabria, con carácter general, resulta aplicable el Código Civil estatal.

Por eso, antes de hacer testamento conviene conocer qué legislación resulta aplicable a nuestra sucesión y cuáles son las posibilidades que ofrece.

¿Qué es realmente un testamento?

El testamento es el documento mediante el cual una persona establece sus últimas voluntades respecto de su patrimonio y, dentro de los límites que marca la ley, decide quién quiere que reciba sus bienes y derechos después de su fallecimiento.

Pero un testamento no consiste únicamente en decir “todo para mis hijos” o “todo para mi cónyuge”.

La planificación sucesoria puede ser mucho más compleja. Puede ser necesario decidir qué ocurre con la vivienda habitual, cómo proteger al cónyuge o pareja superviviente, qué sucede con una empresa familiar, cómo distribuir determinados bienes entre los descendientes o cómo evitar que una determinada situación familiar genere conflictos en el futuro.

El testamento también permite dejar determinadas instrucciones y establecer legados, nombrar herederos o utilizar las posibilidades que ofrece la legislación sucesoria aplicable.

En la práctica, el testamento notarial abierto es la forma más habitual. El notario asesora sobre las posibilidades legales, redacta el documento y garantiza que se cumplen las formalidades correspondientes. Además, el testamento queda conservado y su existencia puede localizarse posteriormente mediante el Registro General de Actos de Última Voluntad.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, no significa que sus bienes queden sin dueño ni que la familia pueda repartirlos libremente.

Lo que ocurre es que entra en juego la sucesión intestada o legal, es decir, la ley determina quiénes son los llamados a heredar y en qué condiciones.

En el País Vasco, la propia Ley de Derecho Civil Vasco establece que la sucesión legal tiene lugar cuando no se ha dispuesto válidamente de toda la herencia, o de parte de ella, mediante testamento o pacto sucesorio.

El problema es que la solución prevista por la ley puede no coincidir con lo que la persona fallecida habría querido.

Por ejemplo, una persona puede tener una determinada relación con cada uno de sus hijos, puede querer proteger especialmente a su cónyuge, puede tener un hijo que se ha ocupado durante años de un negocio familiar o puede querer conservar determinado inmueble dentro de una rama concreta de la familia.

Si no existe testamento, las posibilidades de organizar la sucesión de acuerdo con esas circunstancias disminuyen considerablemente.

Por eso, hacer testamento es una forma de evitar que sean exclusivamente las reglas generales de la sucesión las que decidan por nosotros.

Testamentos en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: la importancia del Derecho Civil Vasco

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, existe un régimen civil común para los tres territorios históricos, aunque se mantienen determinadas especialidades locales. La normativa se aplica a las personas que tienen la correspondiente vecindad civil vasca, y no simplemente por el hecho de vivir temporalmente en Euskadi o acudir a una notaría vasca a firmar un testamento.

Esta precisión es fundamental.

No basta con vivir en Bilbao para que automáticamente se aplique el Derecho Civil Vasco a una herencia. La vecindad civil y las circunstancias personales del causante son cuestiones que deben analizarse correctamente.

El Derecho Civil Vasco presenta además diferencias importantes respecto del Código Civil estatal.

Una de las más destacadas afecta a la legítima de los descendientes.

En el régimen vasco, los hijos y descendientes son legitimarios y la legítima de los descendientes asciende a un tercio del caudal hereditario. Además, se trata de una legítima colectiva: el testador puede atribuirla a uno o varios descendientes y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, dentro de los límites legales.

Esta posibilidad ofrece un margen de planificación sucesoria considerablemente diferente al que encontramos en el régimen común.

También es legitimario el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, al que corresponde, con carácter general, el usufructo de la mitad de los bienes cuando concurre con descendientes y de dos tercios cuando no existen descendientes.

Por tanto, una persona que quiera hacer testamento en Bilbao, Getxo, Barakaldo, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz o cualquier otro municipio del País Vasco debería analizar previamente qué régimen sucesorio le resulta aplicable.

Testamento en Bizkaia: algunas particularidades importantes

Bizkaia presenta, además, determinadas instituciones propias que hacen especialmente recomendable contar con asesoramiento jurídico cuando existe un patrimonio relevante o una situación familiar compleja.

Una de ellas es la troncalidad, que mantiene una especial protección sobre determinados bienes raíces situados en el ámbito territorial en el que resulta aplicable esta institución. También existen particularidades en determinados municipios alaveses, concretamente Llodio y Aramaio.

Esto significa que no siempre es suficiente con tener claro quién queremos que herede un inmueble. En determinadas situaciones hay que estudiar también la naturaleza del bien y las normas que pueden limitar su transmisión.

Bizkaia cuenta asimismo con figuras como el poder testatorio o sucesión por comisario, que permite, dentro de los requisitos establecidos por la legislación, atribuir determinadas facultades para ordenar la sucesión. Se trata de una institución característica del Derecho Civil Vasco que puede resultar especialmente útil en determinadas estructuras familiares y patrimoniales.

Testamentos en Gipuzkoa: planificar también pensando en el patrimonio familiar

En Gipuzkoa se aplica igualmente la Ley de Derecho Civil Vasco, pero existen determinadas especialidades que deben tenerse en cuenta.

Una de ellas está relacionada con el caserío guipuzcoano, cuya transmisión puede estar sometida a reglas específicas.

Para una familia cuyo patrimonio incluya un caserío, una explotación agrícola, terrenos u otros bienes con una historia familiar vinculada al territorio, la planificación sucesoria no debería reducirse a un modelo genérico de testamento.

En estos casos resulta especialmente importante estudiar la situación patrimonial antes de acudir a notaría y determinar qué alternativa permite cumplir mejor los objetivos de la familia.

Además, el Derecho Civil Vasco permite recurrir, en determinados supuestos, al pacto sucesorio, que constituye una alternativa al testamento y puede utilizarse para ordenar determinados aspectos de la sucesión con mayor anticipación.

Testamentos en Álava: una especialidad que no debe pasarse por alto

Álava comparte con Bizkaia y Gipuzkoa el marco general del Derecho Civil Vasco, pero también conserva determinadas especialidades.

La más conocida es la relativa al Valle de Ayala, donde se mantiene una importante tradición de libertad de testar. La Ley de Derecho Civil Vasco reconoce expresamente esta particularidad y permite una libertad sucesoria especialmente amplia en ese ámbito.

Además, como hemos señalado, existen determinadas normas relacionadas con la troncalidad que afectan a los términos municipales de Llodio y Aramaio.

Por eso, cuando se plantea un testamento en Álava, no es suficiente con utilizar un modelo estándar encontrado en internet. Hay que saber qué normativa resulta aplicable a la persona, a su patrimonio y, en su caso, a determinados bienes concretos.

¿Y qué ocurre con los testamentos en Cantabria?

La situación es diferente en Cantabria.

Con carácter general, las sucesiones en Cantabria se rigen por el Código Civil estatal, a diferencia del régimen propio que existe en el País Vasco. El Código Civil regula tanto la sucesión testamentaria como la sucesión intestada y establece las normas relativas a las legítimas.

En el régimen común, la legítima de los hijos y descendientes está constituida, con carácter general, por las dos terceras partes de la herencia, aunque una de esas dos terceras partes puede destinarse a mejora entre hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición.

Esta diferencia respecto al Derecho Civil Vasco es especialmente relevante.

Una persona con patrimonio o vínculos familiares tanto en Euskadi como en Cantabria no debería dar por hecho que todas sus propiedades se transmitirán conforme a las mismas reglas. Tampoco debe confundirse el lugar donde se encuentran los bienes con la ley civil que rige la sucesión.

Por ejemplo, una persona puede residir en Bilbao y tener una vivienda en Cantabria, o tener familiares y patrimonio repartidos entre ambos territorios. En estas situaciones es aconsejable estudiar la sucesión globalmente antes de tomar decisiones.

Hacer testamento no significa necesariamente repartir todos los bienes ahora

Otra idea equivocada bastante extendida es pensar que para hacer testamento es necesario tener perfectamente inventariado todo el patrimonio.

No es así.

El testamento puede hacerse sin realizar un inventario exhaustivo de todos los bienes. De hecho, una de las ventajas del testamento notarial es precisamente que permite establecer la voluntad sucesoria sin necesidad de convertir el otorgamiento en un complicado proceso de inventario patrimonial.

Eso sí, cuando existen bienes importantes, empresas, inmuebles en diferentes comunidades autónomas, patrimonio financiero, donaciones realizadas anteriormente o circunstancias familiares particulares, conviene realizar un estudio previo.

El objetivo no es complicar el testamento, sino evitar problemas en el futuro.

¿Cuándo conviene revisar un testamento?

Hacer testamento una vez y olvidarse de él durante décadas tampoco es lo más recomendable.

Las circunstancias personales cambian.

Un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de nuevos hijos o nietos, el fallecimiento de uno de los herederos, la adquisición de una empresa o una vivienda, una separación, un cambio de residencia o una modificación importante del patrimonio pueden justificar la revisión del testamento.

También puede cambiar la legislación aplicable.

Por ello, el testamento debe entenderse como una herramienta de planificación que conviene revisar cuando se producen cambios importantes en nuestra vida.

Testamento y herencia: mejor prevenir que solucionar conflictos

Cuando una persona fallece, además del componente emocional aparece una realidad jurídica que puede ser compleja.

Hay que localizar el testamento, determinar quiénes son los herederos y legitimarios, conocer los bienes y las deudas, valorar el patrimonio, realizar las operaciones de aceptación y partición de herencia y cumplir las correspondientes obligaciones fiscales.

Si existen discrepancias entre los herederos, el proceso puede complicarse todavía más.

Un testamento claro y jurídicamente bien planteado no garantiza que nunca exista un conflicto, pero sí puede reducir considerablemente las dudas sobre cuál era la voluntad del fallecido.

Y, sobre todo, permite que esa voluntad se haya pensado cuando la persona todavía podía decidir libremente cómo quería organizar su patrimonio.

La importancia de contar con asesoramiento jurídico antes de hacer testamento

No todos los testamentos deben ser iguales.

La situación de una persona soltera sin hijos no es la misma que la de un matrimonio con tres hijos. Tampoco es igual una familia con patrimonio inmobiliario que una familia propietaria de una empresa.

Y mucho menos es igual una herencia sometida al Derecho Civil Vasco que una sucesión regida por el Código Civil.

Por eso, antes de firmar un testamento, es conveniente responder a algunas preguntas:

  • ¿Qué vecindad civil tengo?
  • ¿Qué legislación se aplicará a mi sucesión?
  • ¿Quiénes son mis legitimarios?
  • ¿Qué margen tengo para decidir a quién quiero favorecer?
  • ¿Cómo puedo proteger a mi cónyuge o pareja?
  • ¿Qué ocurrirá con mi vivienda habitual?
  • ¿Existen bienes sujetos a reglas especiales?
  • ¿Tengo patrimonio en diferentes comunidades autónomas?
  • ¿Me interesa valorar un pacto sucesorio?
  • ¿Qué consecuencias fiscales puede tener la planificación que estoy planteando?

Responder correctamente a estas preguntas puede marcar una diferencia enorme cuando llegue el momento de tramitar la herencia.

Montero de Cisneros Abogados: asesoramiento en testamentos y herencias en Bilbao y alrededores

En Montero de Cisneros Abogados sabemos que detrás de cada testamento existe una familia y una situación patrimonial diferente.

Nuestro trabajo consiste en estudiar cada caso de forma individual, explicar al cliente sus opciones y ayudarle a tomar decisiones con conocimiento de sus consecuencias jurídicas.

Prestamos asesoramiento en materia de testamentos, herencias, legítimas, sucesiones y planificación sucesoria, con especial atención a las particularidades del Derecho Civil Vasco y a las situaciones en las que existen vínculos patrimoniales o familiares entre Euskadi y otras comunidades, como Cantabria.

Si lleva tiempo pensando en hacer testamento, si quiere revisar el que ya tiene o si simplemente desea saber qué ocurriría con su patrimonio en caso de fallecimiento, probablemente sea un buen momento para consultar su situación.

No es necesario esperar a tener una edad determinada ni a que exista un problema familiar. Precisamente, hacer testamento cuando todo está tranquilo es una de las mejores formas de evitar problemas cuando ya no podamos solucionarlos personalmente.

Puede ponerse en contacto con Montero de Cisneros Abogados, en Bilbao:

Gran Vía Don Diego López de Haro, 38 – 3.ª planta
48009 Bilbao

Teléfono: 94 679 23 23
Móvil: 636 856 005
Correo electrónico: info@monterodecisneros.com

Una consulta a tiempo puede evitar muchas dudas y conflictos en el futuro.

Porque hacer testamento no es únicamente decidir quién heredará. Es dejar las cosas claras, proteger a quienes queremos y ejercer personalmente una decisión que, si no tomamos nosotros, terminará tomando la ley por nosotros.