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El Tribunal Supremo amplia el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo ha reafirmado su alineación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto al plazo de prescripción de las reclamaciones por gastos hipotecarios. Esta decisión, recogida en la sentencia 857/2024 del 14 de junio (CAS 1799/2020), marca un hito significativo en la protección de los derechos de los consumidores.

El plazo de prescripción según el Tribunal Supremo

Contexto y Doctrina del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido criterios claros sobre cuándo comienza a contar el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios. Según la doctrina del TJUE, el plazo inicia desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva, a menos que la entidad bancaria pueda demostrar que el consumidor tenía conocimiento de la abusividad en una fecha anterior.

Sentencia 857/2024 del Tribunal Supremo

La reciente sentencia 857/2024 del Tribunal Supremo confirma este enfoque, al determinar que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de gastos hipotecarios pagados indebidamente por el consumidor comienza en la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Esta decisión fortalece la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.

Implicaciones de la sentencia

Caso analizado: CAS 1799/2020

En el caso particular examinado (CAS 1799/2020), el banco demandado no pudo probar que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad. En consecuencia, el Tribunal Supremo falló que la acción de restitución no estaba prescrita. Esta resolución subraya la carga probatoria sobre las entidades bancarias y refuerza la seguridad jurídica para los consumidores.

Protección al consumidor

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene un impacto positivo en la protección de los derechos de los consumidores, asegurando que no pierdan la oportunidad de reclamar la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente pagados debido a la aplicación de cláusulas abusivas. Además, establece un precedente importante para futuros casos similares.

Conclusión

La sentencia 857/2024 del Tribunal Supremo, alineada con la doctrina del TJUE, representa un avance significativo en la jurisprudencia española en materia de Derecho Bancario. En Montero de Cisneros – Abogados, continuaremos siguiendo de cerca estas evoluciones legales para ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa posible frente a abusos contractuales en el ámbito hipotecario.

Para cualquier consulta o asesoría en Derecho Bancario, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarle a defender sus derechos.

Reclamar los gastos hipotecarios: ¿Cuánto y qué documentación necesitas?

¿Cuánto cuesta reclamar los gastos hipotecarios?

En Montero de Cisneros – Abogados, nos esforzamos por hacer el proceso de reclamación de gastos hipotecarios lo más accesible y transparente posible para nuestros clientes. A continuación, desglosamos los costos asociados:

  • Sin pago adelantado: No tendrás que pagar nada por adelantado. Solo necesitas abonar 66,12 € más el 21% de I.V.A. por el Poder General para Pleitos, un documento que nos permite representarte legalmente y que se firma ante notario.
  • Minuta Final:
    • Hipoteca Viva: Si tu hipoteca no ha sido cancelada, no tendrás coste alguno.Hipoteca Cancelada: Si la hipoteca ya ha sido cancelada, la minuta será del 20% de lo recuperado, más el 21% de I.V.A.

Documentación necesaria para reclamar

Para iniciar el proceso de reclamación, necesitamos la siguiente documentación:

  1. Escritura del Préstamo Hipotecario: Documento que detalla las condiciones de tu préstamo.
  2. Factura del Notario: Comprobante de los gastos notariales incurridos.
  3. Factura del Registro de la Propiedad: Justificante de los costos asociados con la inscripción de la hipoteca.
  4. Factura de la Tasación del Inmueble: Documento que detalla los costos de tasación de la propiedad.
  5. Factura de la Gestoría: Comprobante de los gastos de gestión del préstamo hipotecario.
  6. Justificante de pago de la Comisión de Apertura de la hipoteca: Este es el primer cargo que el banco realiza en la cuenta de la hipoteca y coincide con la fecha de firma de la escritura.
  7. Copia de DNI/NIE o Pasaporte de los titulares de la hipoteca: Identificación de todas las personas implicadas en el préstamo.

Vigencia de la tarifa

La tarifa aplicable está vigente desde el 6 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024. Te recomendamos actuar dentro de este periodo para beneficiarte de nuestras condiciones actuales. Por otro lado, las costas procesales serán a favor del bufete.