📊 Defensa ante Inspección de Hacienda
Representación letrada en procedimientos de comprobación e inspección ante la AEAT y la Hacienda Foral de Bizkaia, alegaciones y firma de actas de conformidad o disconformidad.
Dirección letrada en inspecciones de Hacienda, recursos tributarios, planificación de patrimonios y reestructuración empresarial.
La creciente presión inspectora y la constante evolución normativa exigen una estrategia tributaria defensiva y preventiva rigurosa. En Montero de Cisneros Abogados combinamos una profunda maestría en el Concierto Económico vasco (Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y el régimen común estatal (AEAT). Representamos a corporaciones, patrimonios familiares y particulares ante procedimientos de comprobación, expedientes sancionadores y recursos contencioso-administrativos, garantizando la optimización de sus obligaciones tributarias y la salvaguarda de sus activos.
Análisis técnico de requerimientos, comprobaciones, recursos o planificación patrimonial.
“Anulación completa de una acta de inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia mediante recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo.” — J. M., Bilbao
“Excelente reestructuración del patrimonio familiar optimizando las deducciones en la transmisión del grupo de empresas.” — A. G., Madrid
Articulamos el asesoramiento letrado bajo tres pilares estratégicos para mitigar el riesgo tributario:
Asistencia letrada directa ante las oficinas de la AEAT y Haciendas Forales. Formulación de alegaciones, atención a requerimientos e impugnación de actas de la inspección.
Interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR, TEAF o TEAC, solicitando la suspensión del cobro del tributo o sanción.
Representación procesal ante los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional. Planificación fiscal preventiva de estructuras corporativas y herencias.
Asesoramiento especializado en la fiscalidad estatal, foral e internacional.
Representación letrada en procedimientos de comprobación e inspección ante la AEAT y la Hacienda Foral de Bizkaia, alegaciones y firma de actas de conformidad o disconformidad.
Optimización de la carga tributaria corporativa, deducciones por inversión e I+D+i, régimen de consolidación fiscal e impugnación de precios de transferencia.
Planificación fiscal para altos patrimonios, tributación del IRPF/IP under normativa foral vasca o estatal y optimización del Impuesto de Grandes Fortunas.
Estructuración fiscal de herencias, reducciones en la transmisión de empresas familiares y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Impugnación de acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de deudas tributarias contra administradores de empresas insolventes.
Defensa penal en delitos contra la Hacienda Pública (artículo 305 CP) y tramitación de regularizaciones tributarias espontáneas exentas de penalidad.
Los fiscalistas de Montero de Cisneros Abogados participan regularmente en los principales medios económicos analizando las reformas fiscales, el Concierto Económico y la jurisprudencia tributaria del Tribunal Supremo.
Cadenas y medios de análisis letrado:
Diario Expansión | Informativos Telecinco | Antena 3 | RTVE | Cadena SER | EITB
El Derecho Fiscal o Tributario regula la gestión, liquidación e inspección de los tributos. En España conviven la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el régimen común y las Haciendas Forales (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra) bajo el amparo del Concierto Económico Vasco, con normativa foral propia en IRPF, Sociedades, Sucesiones y Patrimonio.
Es fundamental contar con representación letrada desde la primera comunicación formal. No se deben aportar documentos sin revisión técnica previa. El abogado fiscalista acude a las diligencias, fija la estrategia de alegaciones y supervisa el cumplimiento de los plazos legales de comprobación.
Frente al acto de liquidación cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano emisor o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR / TEAF en territorios forales). Agotada la vía administrativa, se acude al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia.
Para paralizar la ejecución y providencia de apremio durante la tramitación del recurso, se debe solicitar la suspensión aportando garantías suficientes (aval bancario, fianza personal o hipoteca) o solicitando la suspensión cautelar sin garantía ante el tribunal si se acreditan daños de imposible reparación.
Bajo la Norma Foral 11/2013 de Bizkaia, existen tipos gravamen específicos, deducciones acentuadas por I+D+i, inversión en activos fijos y fomento del empleo, así como regímenes especiales de consolidación fiscal ajustados al Concierto Económico.
Conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, la Administración puede derivar la deuda subsidiaria o solidariamente al administrador por omisión de sus deberes en la gestión, causación de infracciones o falta de diligencia tras el cese de la actividad de la empresa.
Tanto en el régimen común como en la normativa foral vasca existen reducciones tributarias de hasta el 95% o 99% en la base imponible por la transmisión mortis causa o inter vivos de participaciones en entidades familiares, exigiendo cumplir requisitos de ejercicio efectivo de funciones directivas y porcentaje mínimo de propiedad.
Conforme al artículo 305.4 del Código Penal y la LGT, se exonera de responsabilidad penal por delito contra la Hacienda Pública al contribuyente que proceda al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de inspección o querella.
La regla general fijada en el artículo 66 de la LGT prescribe a los 4 años el derecho de la Administración para determinar la deuda mediante liquidación, exigir el pago o imponer sanciones. En materia penal por delito fiscal el plazo de prescripción se eleva a 5 años (o 10 años en su modalidad agravada).
La ganancia patrimonial generada se integra en la base imponible del ahorro tributando a tipos progresivos. Existen exenciones legales clave, como la reinversión en vivienda habitual para mayores de 65 años o personas en situación de dependencia.
Es un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su aplicación varía en función de la deducción de la cuota abonada en el Impuesto de Patrimonio autonómico o foral correspondiente.
Para ser deducible, el gasto debe estar directamente vinculado a la actividad económica, justificado mediante factura formal completa, contabilizado debidamente y haber sido devengado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Exige justificar que las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo empresarial se han valorado a precios de mercado (arm’s length) aportando la correspondiente documentación obligatoria (Masterfile y Localfile).
Tras la doctrina del Tribunal Constitucional, no procede la liquidación del impuesto cuando se acredite que la transmisión del inmueble urbano no experimentó un incremento real de valor, solicitando la devolución de ingresos indebidos.
Las sanciones se gradúan según la gravedad (leve, grave o muy grave) e incluyen multas proporcionales del 50% al 150% del importe dejado de ingresar, reguladas en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Se tramita alegando dificultades de tesorería de carácter transitorio. Requiere aportar garantías (aval o hipoteca) si el importe supera los límites exentos fijados por la normativa de recaudación.
Tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad o territorio foral de residencia del donatario (o ubicación del inmueble). En Bizkaia y el País Vasco se aplican tipos muy bonificados (1.5%) para familiares directos en grupo I y II.
Es la solicitud formal realizada por un contribuyente sobre la interpretación de la ley aplicable a una operación proyectada. La respuesta emitida por la Dirección General de Tributos o Hacienda Foral vincula obligatoriamente a los órganos de inspección.
Incurre quien defraude a la Hacienda estatal, autonómica o foral omitiendo ingresos o disfrutando indebidamente de deducciones por cuantía superior a 120.000 euros en un solo ejercicio fiscal, acarreando penas de prisión de 1 a 5 años.
Porque el abogado fiscalista ostenta la capacidad procesal de defender al cliente ante los Tribunales Económico-Administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, protegiendo bajo secreto profesional la estrategia de defensa frente a expedientes sancionadores o inspecciones complejas.
En Montero de Cisneros Abogados analizamos sus comprobaciones, recursos e impuestos con máxima rigurosidad letrada.
Aviso Legal y nota deontológica: La información contenida en esta página responde a criterios divulgativos sobre el marco legal del Derecho Fiscal y Tributario en España y las Haciendas Forales. La resolución procesal de cada asunto dependerá del examen individualizado de las liquidaciones, expedientes y normativa tributaria aplicable por un letrado colegiado.