En Montero de Cisneros, entendemos que tu perro, gato u otro animal no es “propiedad”: es un ser vivo que forma parte de tu familia.
Tras la reforma del Código Civil (2022), las mascotas tienen un tratamiento jurídico especial: ya no se reparten como muebles.
Nos especializamos en diseñar acuerdos centrados en su bienestar, evitando disputas innecesarias y garantizando su estabilidad emocional y física.

¿Sabías que las mascotas ya no son “bienes muebles”?
Desde 2022, el Código Civil reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Esto cambia radicalmente cómo se resuelven sus casos en divorcios:
el juez debe considerar su bienestar, edad, salud, rutina y vínculos afectivos —no quién lo compró o en cuya vivienda está registrado.
En Montero de Cisneros hemos gestionado decenas de casos en Bizkaia donde la mascota era el punto central del acuerdo.
No dejamos que el dolor de la separación afecte a quienes menos defensa tienen: ellos.
Tu lealtad merece una defensa legal igual de leal.
¿Cómo se decide la custodia de una mascota en Erandio?
Bienestar como criterio principal
El juez evalúa quién garantiza mejor su alimentación, salud, rutina, afecto y entorno seguro.
Prueba de vínculo afectivo
Historial veterinario, testimonios, fotos, gastos asumidos… todo cuenta.
Acuerdos flexibles
Custodia compartida, turnos, visitas, incluso cláusulas de “no reubicación sin aviso”.
Tipos de acuerdos posibles para tu mascota
Acuerdo amistoso (mutuo acuerdo)
Incluimos cláusulas específicas en el convenio regulador:
- Designación del cuidador principal y régimen de visitas
- Reparto de gastos veterinarios, seguros y alimentación
- Protocolo ante mudanzas, viajes o nuevas parejas
- Derecho a información médica en tiempo real
Ventaja: Evita que el juez decida por ti. Tú y tu ex diseñan el mejor plan.
Resolución judicial (contencioso)
Cuando no hay acuerdo, presentamos pruebas sólidas de:
- Quién asume el cuidado diario (paseos, comida, medicación)
- Estabilidad del entorno (vivienda adecuada, tiempo disponible)
- Riesgos para la mascota (agresividad, negligencia, abandono previo)
- Vínculo emocional con hijos menores (muy valorado por los jueces)
Meta: Una sentencia que proteja su integridad —no su “valor económico”.
Casos en los que intervienen más factores
Tratamos situaciones complejas con enfoque jurídico y humano:
🔹 Mascotas adquiridas antes del matrimonio, pero criadas en común
🔹 Gastos compartidos en tratamientos veterinarios costosos
🔹 Negativa a devolver la mascota tras una separación informal
🔹 Mascotas con discapacidad o necesidades especiales
🔹 Vínculo entre la mascota y los hijos: ¿debe seguir viviendo con ellos?
Preguntas frecuentes: divorcio y mascotas en Erandio
1. ¿Puedo incluir a mi perro/gato en el convenio regulador?
Sí, y es lo recomendable. Desde 2022, los juzgados exigen que se contemple su cuidado en el acuerdo.
2. ¿Pueden ordenar “custodia compartida” para una mascota?
Sí. Es cada vez más común: turnos semanales, fines de semana alternos, incluso vacaciones compartidas.
3. ¿Y si mi ex se niega a devolverme a mi gato?
Podemos solicitar medidas cautelares urgentes (art. 158 Código Civil) para su restitución inmediata.
4. ¿Quién paga el veterinario si compartimos la custodia?
Se puede pactar: 50/50, proporcional a ingresos, o cubrir cada uno lo que ocurra en su periodo de custodia.
5. ¿Qué pasa si tengo hijos y la mascota es su apoyo emocional?
Este factor pesa mucho. Los jueces priorizan que la mascota permanezca con los menores, si es estable y seguro.
6. ¿Puedo prohibir que mi ex tenga otra mascota?
Solo si hay riesgo probado (agresividad, maltrato previo). No por capricho, pero sí por protección.
Tu familia no termina en los humanos
En Montero de Cisneros, defendemos con rigor y corazón los derechos de quienes no tienen voz ante el juez.
Porque un divorcio justo también protege a los que más te quieren… sin pedir nada a cambio.
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