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IRPH tras la sentencia del Tribunal Supremo: qué pueden reclamar los afectados y por qué ahora es más importante que nunca revisar tu hipoteca

INTRODUCCIÓN: UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LOS AFECTADOS POR IRPH

El año 2025 ha comenzado con un nuevo revuelo jurídico para más de un millón de familias españolas con hipotecas referenciadas al IRPH. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2025, largamente esperada tanto por bancos como por consumidores, ha aclarado que no existe una nulidad general del IRPH, pero sí confirma que cada cláusula debe analizarse caso por caso.

Este matiz —aparentemente técnico— abre una puerta enorme para los consumidores:
si el banco no explicó bien el funcionamiento del IRPH, el cliente puede reclamar.

Y aquí es donde surge la verdadera oportunidad. Porque la realidad, como confirman años de litigios, es que una inmensa mayoría de entidades no proporcionó la información necesaria para que los consumidores pudieran comprender las consecuencias económicas del índice.

En Montero de Cisneros Abogados, llevamos años defendiendo a afectados por IRPH y hemos conseguido sentencias históricas, pioneras en España, que han permitido recuperar cantidades superiores a los 90.000 euros. Y lo hemos hecho cuando muchos creían que reclamar era imposible.

Hoy, tras el pronunciamiento del Supremo, la situación vuelve a cambiar:
Reclamar es posible.
Las probabilidades dependen del análisis individualizado del contrato.
Contar con un despacho experto marca la diferencia.

En este artículo te explicamos todo: qué dice exactamente la sentencia, qué opciones tienes como afectado y por qué 2025 puede ser el año clave para reclamar lo que es tuyo.

1. ¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO EN 2025 SOBRE EL IRPH?

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado que no va a declarar el IRPH abusivo de forma general, pero sí ha dejado claro algo fundamental:

➡ Cada caso debe ser analizado individualmente por los jueces.

➡ Cada banco debe acreditar que informó correctamente al cliente.
➡ Si no lo hizo, la cláusula IRPH puede ser anulada.**

Esto implica que el juez debe examinar:

  • Si la entidad entregó información suficiente.
  • Si explicó el funcionamiento del IRPH.
  • Si detalló la existencia del diferencial negativo.
  • Si facilitó comparativas con otros índices (como el Euríbor).
  • Si el cliente pudo comprender las consecuencias económicas.

Es decir, el Supremo confirma que la transparencia no depende de la mera publicación del IRPH en el BOE, como defendían muchas entidades, sino de la accesibilidad real y efectiva de la información para el consumidor.

Este giro es coherente con la doctrina del TJUE, que ya venía advirtiendo desde 2023 y 2024 que los contratos pueden anularse si el consumidor no recibió explicaciones claras, aunque el índice fuera oficial.

2. POR QUÉ ESTA SENTENCIA SUPONE UNA AUTÉNTICA OPORTUNIDAD PARA LOS AFECTADOS

Aunque algunos titulares puedan generar confusión, la realidad es que la sentencia del Supremo abre más posibilidades a los consumidores de lo que parece.

✔ 1. No hay nulidad automática, pero sí nulidad caso por caso

Esto significa que miles de contratos pueden ser anulados si se demuestra falta de transparencia, algo que en la práctica ocurre en la mayoría de hipotecas IRPH comercializadas entre 2004 y 2015.

✔ 2. No basta con decir que el IRPH estaba en el BOE

Este era el principal argumento de los bancos. Pero el Supremo matiza:

“La información debe ser comprensible y accesible para un consumidor medio. La publicación en el BOE no es suficiente por sí sola.”

✔ 3. La banca debe probar que informó bien

Y esta carga de la prueba es fundamental:
en la mayoría de los procedimientos los bancos NO tienen documentos que acrediten que explicaron el IRPH al cliente.

✔ 4. Los afectados pueden recuperar miles de euros

En casos reales, las diferencias entre IRPH y Euríbor han alcanzado 200–400 euros mensuales durante años.

3. ¿QUÉ SITUACIONES PERMITEN RECLAMAR TRAS LA SENTENCIA DEL SUPREMO 2025?

Los siguientes supuestos abren la puerta a la nulidad por falta de transparencia:

🔹 No te explicaron qué era el IRPH

Muchos clientes firmaron sin saber que el IRPH es un índice basado en la TAE de hipotecas existentes, lo que lo hace estructuralmente más alto.

🔹 No te informaron del diferencial negativo

La Circular 8/1990 del Banco de España indicaba que era necesario aplicar un diferencial negativo para que el IRPH fuese competitivo. La mayoría de bancos NO lo aplicaron.

🔹 No te compararon el IRPH con otros índices

No te mostraron simulaciones con Euríbor.

🔹 No te entregaron folleto informativo

Ni documentación precontractual clara.

🔹 La hipoteca tenía un período inicial a tipo fijo sin explicación detallada

Esto afecta al cálculo real del interés y puede ser relevante para el análisis de transparencia.

Si te identificas con una sola de estas situaciones, puedes reclamar.

4. POR QUÉ MUCHOS CONSUMIDORES SIGUEN PENSANDO QUE YA NO PUEDEN RECLAMAR (Y ESTÁN EN UN ERROR)

Nos encontramos a diario con clientes que nos dicen:

“He leído que ya no se puede reclamar el IRPH.”

Esto es falso.

La sentencia del Supremo ha dicho exactamente lo contrario:
se puede reclamar, pero hay que estudiar caso por caso.

¿Y qué ocurre en la práctica?
Que muchos contratos NO superan el test de transparencia.

El gran problema es que muchos afectados se informan en titulares, en foros, en grupos de redes sociales o en plataformas que utilizan plantillas idénticas para todos los contratos.

Pero el IRPH no es un producto estandarizado.
Cada hipoteca es distinta.
Cada comercialización es distinta.
Cada documentación entregada es distinta.

Por eso, necesitas un despacho que analice tu contrato de forma personalizada.

5. POR QUÉ DEBES EVITAR PLATAFORMAS QUE PRESENTAN DEMANDAS EN SERIE

Es importante decirlo con elegancia y claridad:

➡ Las demandas de “copiar y pegar” pierden efectividad ante los juzgados.

➡ El IRPH requiere un análisis técnico y económico muy profundo.

En Montero de Cisneros lo hemos visto decenas de veces: demandas estandarizadas que no analizan la escritura, que no revisan la documentación precontractual, que no piden periciales, que no entran a valorar si se explicó o no el diferencial negativo…

Con este tipo de demandas “en masa”, los bancos tienen más facilidad para defenderse.

La sentencia del Supremo refuerza justo lo contrario:
el análisis debe ser individualizado y detallado, y solo despachos especializados pueden hacerlo con garantía.

6. MONTERO DE CISNEROS ABOGADOS: SENTENCIAS HISTÓRICAS EN IRPH

Nuestro despacho ha marcado hitos en la defensa de afectados por IRPH en España.
Algunas de nuestras sentencias más destacadas son:

📌 Sentencia 219/2018 – Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao

– Nulidad de la cláusula IRPH
– Devolución íntegra de cantidades cobradas de más
– Condena en costas

📌 Sentencia 251/2019 – Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao

– Nulidad de IRPH
– Devolución completa
– Condena en costas

📌 Sentencia 50746/2020 – Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao

– Sustitución de IRPH por Euríbor
– Devolución de cantidades
– Devolución de gastos registrales y el 50% de los notariales

📌 Sentencia 4201/2025 – Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz

– Falta de transparencia en IRPH-Entidades
– Sustitución por Euríbor + diferencial
– Devolución de lo cobrado de más
– Condena en costas

Gracias a estas sentencias:
Hemos recuperado más de 90.000 euros para algunos clientes.
➡ Somos el primer despacho en España en lograr devoluciones totales en IRPH.

Nuestra especialización no es teórica, es práctica: hemos conseguido lo que otros consideraban imposible.

7. CUÁNTO DINERO PUEDES RECUPERAR (CASOS REALES)

Cada caso es distinto, pero en nuestra experiencia:

Los afectados por IRPH pueden recuperar entre 15.000 y 90.000 euros o más, dependiendo de:

  • La duración de la hipoteca
  • El capital pendiente
  • El año de firma
  • La evolución del IRPH respecto al Euríbor
  • La existencia de diferencial negativo o no

En muchos casos, la cuota mensual pudo ser 200–400 euros más alta durante años.

8. PREGUNTAS FRECUENTES QUE SE BUSCAN EN GOOGLE (SEO)

→ ¿Puedo reclamar el IRPH después de la sentencia del Supremo 2025?

Sí. La sentencia confirma que debes reclamar si tu contrato no fue transparente.

→ ¿Mi hipoteca es de 2006, puedo reclamar?

Sí, especialmente las hipotecas entre 2004 y 2015.

→ ¿Qué documentación necesito?

  • Escritura de préstamo hipotecario
  • Ofertas previas
  • FEIN/ESIS (si existieron)
  • Comunicaciones del banco

→ ¿Cuánto tarda una demanda IRPH?

Entre 12 y 24 meses, dependiendo del juzgado.

→ ¿Qué probabilidad hay de ganar?

Cada caso es distinto, pero si no te explicaron el índice ni el diferencial negativo, las probabilidades son elevadas.

9. CONCLUSIÓN: 2025 ES EL MOMENTO DE RECLAMAR

La sentencia del Tribunal Supremo no cierra la puerta a los afectados.
La abre.

Confirma que el IRPH no es nulo de forma general, pero sí puede ser anulado si se demuestra falta de transparencia.

Y lo cierto es que:
👉 La mayoría de bancos NO explicaron el IRPH.
👉 Muchos contratos NO superarían un análisis serio.
👉 Miles de familias pueden recuperar su dinero.

Pero para conseguirlo, no basta con presentar una demanda estándar.
Necesitas un despacho experto, con experiencia real y con resultados reales.

En Montero de Cisneros Abogados, somos posiblemente la defensa más sólida de España frente a bancos y fondos.
Nuestros resultados hablan por sí solos.
Nuestras sentencias son históricas.