El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera abusiva la comisión de apertura de las hipotecas
Cuando suscribes un préstamo con tu Banco de confianza se suele incluir en las escrituras una cláusula en la escritura de préstamo por la que el consumidor tiene que pagar una cantidad del dinero prestado en concepto de “comisión de apertura “. La cantidad que suelen cobrar por dicha cláusula es entre un 0,5% y un 3% de la cantidad prestada por la Entidad.
Esta cláusula puede ser una trampa, aparentemente la normativa bancaria española permite a tu Banco cobrarla, pero la reciente Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023 ha concluido que esta comisión no se incluye dentro del precio del préstamo, sino que es un gasto accesorio y como tal debe ser sometido al doble control de transparencia.
Ahora bien, ¿Cuáles son los parámetros que indica el Tribunal de Luxemburgo para identificar si esta cláusula es abusiva por falta de transparencia?
1) Debe estar en condiciones de evaluar las consecuencias económicas, no pudiendo generarle un precio desproporcionado al cliente. El Banco debe explicarle porque se le cobra 3000 euros en lugar de 800 y en función de qué parámetros.
2) Debió entender la naturaleza de los servicios proporcionados por haberle cobrado esa comisión. Debe ser completamente informado en la oferta vinculante de los servicios incluidos dentro de la comisión de apertura como pueden ser: el estudio de riesgo, la tramitación singularizada del préstamo, el diseño del mismo, entre otras.
3) Debió poder verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen. Una manera fácil de identificarlo es en la provisión de fondos para los gastos de formalización de la hipoteca, si la comisión de apertura está incluida en la lista de los otros gastos como pueden ser aranceles notariales o registrales, los honorarios de la gestoría, los honorarios de la empresa de tasación.
Si la incorporación de dicha cláusula no cumple con los anteriores requisitos, puede ser considerada como ABUSIVA y, por ende, puede recuperar las cantidades abonadas junto con los intereses legales desde su abono.