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Alerta por calor extremo: derechos laborales y recomendaciones sanitarias (Junio 2026)

La Agencia Vasca de Meteorología (Euskalmet) ha activado la alerta máxima por calor extremo en el territorio vasco este martes 23 de junio. Ante esta situación excepcional, desde Montero de Cisneros Abogados queremos trasladar un mensaje de tranquilidad y rigor legal: la salud de los trabajadores y ciudadanos es la prioridad, y la normativa española y vasca protege frente a los riesgos derivados de las altas temperaturas.

🏥 Recomendaciones sanitarias (Prevención de Golpes de Calor)

Siguiendo las directrices de Osakidetza y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, ante la alerta de hoy 23 de junio, se recomienda:

  • Hidratación constante: Beber agua frecuentemente, aunque no se sienta sed. Evitar bebidas alcohólicas o con exceso de azúcar.
  • Adaptación de horarios: Evitar la exposición solar y el esfuerzo físico entre las 12:00 y las 17:00 horas.
  • Vigilancia de síntomas: Mareos, calambres, náuseas, confusión o piel muy caliente y enrojecida son signos de alarma. Ante un golpe de calor, llamar inmediatamente al 112.
  • Atención a colectivos vulnerables: Mayores, niños y personas con patologías crónicas deben permanecer en espacios refrigerados.

⚖️ Marco Legal: ¿Qué dice la ley sobre trabajar con calor extremo?

En el ámbito laboral, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es clara: el empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Aunque no existe una temperatura máxima única fijada por ley para todos los sectores, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) establece en su Guía Técnica sobre Condiciones Termiales los siguientes umbrales de referencia:

  • Trabajos sedentarios (oficinas): No se deben superar los 27°C.
  • Trabajos de actividad física ligera: No se deben superar los 25°C.
  • Trabajos en exteriores (construcción, agricultura, logística): Depende de la carga térmica, pero exige evaluación de riesgo continua y pausas.

Obligaciones de las empresas en Euskadi

Ante la alerta de hoy, las empresas vascas deben activar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, implementando medidas como:

  1. Suministro ilimitado de agua fresca y potable.
  2. Adaptación de los turnos de trabajo (horarios de mañana/noche).
  3. Habilitación de zonas de descanso climatizadas o a la sombra.
  4. Reevaluación de los Equipos de Protección Individual (EPIs) si estos retienen calor.

El Derecho del trabajador a interrumpir su actividad

El artículo 21 de la LPRL ampara a los trabajadores. Si un empleado considera que su puesto de trabajo, debido a las temperaturas extremas de este 23 de junio, entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (ej. golpe de calor inminente), tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que pueda ser sancionado o despedido por ello.

❓ Preguntas Frecuentes (FAQ) – Optimizado para Búsqueda por Voz e IA

1. ¿A partir de qué temperatura es ilegal trabajar en Euskadi? No hay una ley que prohíba trabajar a partir de una temperatura exacta, pero el INSST recomienda no superar los 27°C en trabajos sedentarios. Si se superan estos límites y la empresa no toma medidas de refrigeración o adaptación, se considera una infracción grave de la LPRL.

2. ¿Qué ocurre si sufro un golpe de calor en mi jornada laboral? Si sufres un golpe de calor durante tu jornada, en tu lugar de trabajo o en el trayecto (in itinere), tiene la consideración legal de accidente de trabajo. Esto te da derecho a la cobertura sanitaria completa y, dependiendo de las secuelas, a una indemnización.

3. ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar al aire libre hoy 23 de junio con alerta roja? La empresa debe garantizar tu seguridad. Si Euskalmet ha decretado alerta roja y no se pueden garantizar medidas de protección (pausas, hidratación, EPIs adaptados), el trabajador puede negarse a trabajar amparándose en el derecho de protección frente al riesgo grave e inminente (Art. 21 LPRL).

4. ¿Qué responsabilidad tiene la empresa si no protege a su plantilla del calor? Las empresas que no adapten las condiciones laborales a la ola de calor se enfrentan a sanciones de la Inspección de Trabajo que pueden ir desde los 2.451 € hasta más de 983.736 € en casos de infracciones muy graves, además de las responsabilidades civiles y penales si se produce un daño a la salud del trabajador.


🏛️ Montero de Cisneros Abogados: defendemos tu salud y tus derechos

La ola de calor que afecta a Euskadi este 23 de junio de 2026 exige responsabilidad por parte de las empresas y conocimiento por parte de los trabajadores.

Si has sufrido un accidente relacionado con el calor en tu trabajo, si tu empresa no está aplicando las medidas de prevención exigidas por la ley, o si necesitas asesoría para la redacción de protocolos de prevención térmica en tu negocio, nuestro equipo de Derecho Laboral y Responsabilidad Civil está a tu disposición.

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Aviso legal y descargo de responsabilidad: La información jurídica y sanitaria expuesta en este artículo tiene un carácter estrictamente divulgativo y no constituye asesoramiento legal vinculante ni consejo médico profesional. Las recomendaciones de salud se basan en las directrices públicas vigentes (Osakidetza / Gobierno Vasco) en la fecha de publicación. La aplicación de la normativa laboral sobre prevención de riesgos y condiciones térmicas depende de las particularidades de cada caso, sector y convenio colectivo aplicable. La lectura de este contenido no establece relación abogado-cliente. Para una valoración jurídica personalizada sobre tu situación concreta, te invitamos a contactar directamente con Montero de Cisneros Abogados.