🏛️ Gobierno corporativo y estatutos
Constitución de SL y SA, redacción de pactos de socios, modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital y secretaría de consejos de administración.
Asesoramiento letrado estratégico en constitución de sociedades, operaciones M&A, responsabilidad de administradores y concursos.
La complejidad del tráfico económico y las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital demandan una dirección jurídica altamente especializada. En Montero de Cisneros Abogados prestamos asistencia integral a corporaciones, PYMES y órganos de administración. Desde nuestras sedes de Bilbao y Madrid, intervenimos en la negociación de contratos internacionales, prevención de la responsabilidad del administrador, resolución de conflictos entre socios, adquisiciones de empresas y reestructuraciones concursales, blindando la continuidad patrimonial del negocio.
Análisis confidencial de contratos, responsabilidad de administradores, conflictos de socios o reestructuración.
“La intervención letrada en la redacción del pacto de socios y la reestructuración del consejo evitó un bloqueo societario destructivo.” — G. M., Bilbao
“Exoneración de responsabilidad del administrador en una reclamación por deudas sociales tras acreditar el cumplimiento de la LSC.” — F. L., Madrid
Garantizamos una cobertura jurídica rigurosa en cada fase de la vida de la empresa:
Constitución de sociedades, estructuración de estatutos a medida, acuerdos de socios, diseño de órganos de administración y secretaría del consejo.
Negociación de contratos mercantiles complejos, auditorías de due diligence, fusiones, escisiones y compraventa de unidades productivas o participaciones.
Defensa ante los Juzgados de lo Mercantil en impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores, preconcurso y concursos de acreedores.
Soluciones legales integrales para el crecimiento y protección corporativa.
Constitución de SL y SA, redacción de pactos de socios, modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital y secretaría de consejos de administración.
Defensa frente a acciones de responsabilidad por deudas sociales (artículo 367 LSC), exigencia del deber de lealtad y asesoramiento preventivo a consejos.
Procesos de auditoría due diligence, compraventa de sociedades (SPA), fusiones por absorción, escisiones patrimoniales y alianzas estratégicas.
Tramitación de concursos de acreedores voluntarios y necesarios, planes de reestructuración preconcursal y exoneración de pasivo (EPI).
Redacción de contratos de distribución, agencia, arrendamiento comercial, renting, forfaiting y recobro judicial de morosidad mediante monitorios.
Impugnación de acuerdos sociales, ejercicio del derecho de separación por no reparto de dividendos y resolución procesal de bloqueos en la junta.
Los abogados de Montero de Cisneros Abogados analizan periódicamente en los principales diarios económicos e informativos las reformas en materia concursal, mercantil y de sociedades.
Cadenas y medios de análisis letrado:
Diario Expansión | Informativos Telecinco | Antena 3 | RTVE | Cadena SER | EITB
El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estatuto jurídico del empresario, las sociedades mercantiles (SL, SA), los contratos comerciales y las situaciones de insolvencia empresarial conforme al Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.
Conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución (como pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) si no convocan la junta en dos meses para disolver o solicitar el concurso.
Es un contrato privado suscrito entre los socios para regular aspectos no contemplados en los estatutos, como las cláusulas de arrastre (drag-along), acompañamiento (tag-along), no competencia, régimen de mayorías reforzadas y resolución de bloqueos en la toma de decisiones.
El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. Previamente se puede comunicar la apertura de negociaciones con acreedores (preconcurso).
Se interpone demanda mercantil conforme al artículo 204 de la LSC contra acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios. Están legitimados los administradores, terceros con interés legítimo y socios que representen al menos el 1% del capital.
En la fusión por absorción una sociedad extingue su personalidad jurídica traspasando en bloque su patrimonio a otra existente. En la escisión, una sociedad divide su patrimonio en dos o más partes traspasándolas a sociedades de nueva creación o ya existentes.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad y exigir el reembolso de sus participaciones si la junta no acuerda la distribución de al menos el 25% de los beneficios obtenibles legalmente tras cinco ejercicios de actividad.
Se inicia mediante el procedimiento monitorio mercantil previsto en la LEC, aportando facturas, albaranes firmados o pagarés. Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, se despacha ejecución inmediata para el embargo de cuentas y activos.
Se consideran desleales los actos de engaño, confusión con competidores, omisión de información relevante, denigración, violación de secretos empresariales y la inducción a la infracción contractual realizada en el mercado con fines concurrenciales.
La SL está pensada para pequeñas y medianas empresas con capital mínimo de 1 euro (tras la Ley Crea y Crece) y participaciones no transmisibles libremente. La SA exige un capital mínimo de 60.000 euros (25% desembolsado) y sus acciones son negociables, siendo idónea para grandes corporaciones.
Es el mecanismo legal que permite a personas físicas y empresarios de buena fe liberarse legalmente del pago de las deudas pendientes que no hayan podido ser satisfechas tras la liquidación concursal o mediante un plan de pagos.
El administrador debe desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y el deber de lealtad como representante fiel, absteniéndose de incurrir en conflictos de interés o aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio.
Consta de tres fases: acuerdo de disolución por junta o causa legal, apertura del periodo de liquidación cesando los administradores en favor de los liquidadores, y cobranza de créditos y pago de deudas antes de repartir el haber social restante.
Fija los términos preliminares de una futura compraventa de empresa. Aunque con carácter general sus cláusulas de fondo no son vinculantes, sí lo son sus pactos de confidencialidad, exclusividad de negociación y reparto de costes de la due diligence.
Es la auditoría legal, fiscal, laboral y contable exhaustiva efectuada por el comprador sobre la sociedad objetivo para identificar contingencias ocultas, validar la valoración del negocio y redactar las garantías en el contrato final (SPA).
Requiere acuerdo adoptado por la Junta General de Socios con las mayorías reforzadas exigidas por la LSC, redacción del nuevo texto articulado, elevación a escritura pública notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
La acción social la entabla la sociedad o los socios para reparar el daño causado al patrimonio de la propia empresa. La acción individual la ejercitan socios o terceros por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses particulares.
Debe formalizarse en documento público ante Notario respetando las reglas de transmisión legal o estatutaria (derecho de adquisición preferente de los restantes socios) e inscribirse en el Libro Registro de Socios.
Provoca el cierre de la hoja registral de la sociedad (impidiendo inscribir casi todos los documentos sociales), así como la imposición de sanciones administrativas pecuniarias por parte del ICAC y la agravación de responsabilidad del administrador.
Porque las decisiones societarias y la contratación mercantil comprometen la viabilidad económica y la responsabilidad patrimonial del empresario. Un asesoramiento preventivo sólido evita litigios societarios, optimiza las operaciones de M&A y protege la continuidad del negocio.
En Montero de Cisneros Abogados analizamos la estructura societaria, contratos y contingencias de su negocio con máxima rigurosidad letrada.
Aviso Legal y nota deontológica: La información contenida en esta página responde a criterios divulgativos sobre el marco legal del Derecho Mercantil, Societario y Concursal en España. La resolución procesal de cada asunto dependerá del examen individualizado de las cuentas, estatutos, contratos y actas por un letrado colegiado.