💻 Protección de datos y RGPD
Adecuación integral al RGPD y LOPDGDD, gestión de brechas de seguridad, función de Delegado de Protección de Datos (DPD) y defensa ante sanciones de la AEPD.
Asesoramiento letrado integral en cumplimiento del RGPD, ciberdelitos, e-commerce, propiedad intelectual y entorno virtual.
El vertiginoso avance tecnológico exige soluciones jurídicas de alta precisión técnica. En Montero de Cisneros Abogados ofrecemos cobertura jurídica global en el entorno digital. Protegemos los datos personales, los activos intangibles y el desarrollo de negocio de corporaciones y particulares ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tribunales ordinarios e instituciones europeas, garantizando el pleno cumplimiento del RGPD, la LSSI-CE y el marco regulatorio emergente de inteligencia artificial.
Análisis confidencial de privacidad, contratos tecnológicos, reputación online o ciberestafas.
“Recuperación íntegra de fondos tras una estafa por phishing bancario gracias a la contundente reclamación judicial basada en la Ley de Servicios de Pago.” — R. S., Bilbao
“Auditoría y adecuación perfecta al RGPD y LSSI para nuestra plataforma e-commerce, protegiendo nuestros activos digitales.” — E. T., Madrid
Estructuramos la intervención letrada combinando la pericia jurídica con una comprensión profunda de las tecnologías emergentes:
Evaluación de impacto en privacidad (EIPD), análisis de flujos de datos y adecuación preventiva de plataformas web, aplicaciones y sistemas informáticos al RGPD y LSSI-CE.
Registro e instrumentación jurídica de software, marcas, patentes, secretos empresariales y contratos tecnológicos con proveedores cloud e influencers.
Defensa procesal en ciberdelitos ante los juzgados, gestión de brechas de seguridad ante la AEPD y tramitación del derecho al olvido y retirada de contenidos.
Soluciones legales transversales para la economía digital y la sociedad de la información.
Adecuación integral al RGPD y LOPDGDD, gestión de brechas de seguridad, función de Delegado de Protección de Datos (DPD) y defensa ante sanciones de la AEPD.
Especialización en estafas informáticas, suplantación de identidad en redes, fraudes de transferencia bancaria, ramsonware y revelación de secretos.
Adaptación legal de plataformas e-commerce, redacción de condiciones generales de contratación, política de cookies y términos de uso.
Protección jurídica de software, desarrollo de apps, licencias de uso, depósito notarial de código fuente y recuperación de dominios usurpados.
Desindexación de contenidos lesivos en buscadores (Google), retirada de informaciones difamatorias en redes sociales y defensa del honor digital.
Asesoramiento en el marco regulatorio europeo de IA (AI Act), regulación de creadores de contenido, publicidad digital y derecho del entretenimiento.
Nuestro socio director José Montero de Cisneros analiza habitualmente en medios de comunicación y televisión las claves jurídicas de las ciberestafas, la responsabilidad bancaria por phishing y la defensa frente al fraude informático.
Cadenas y medios de análisis letrado:
YouTube | Informativos Telecinco | Antena 3 | RTVE | Diario Expansión | Cadena SER | EITB
El Derecho Digital es la disciplina jurídica que regula las relaciones, transacciones y derechos derivados del uso de internet, tecnologías de la información y entornos virtuales. Aplica a empresas, e-commerce, profesionales, plataformas web y usuarios que manejen datos personales o desarrollen actividad en el espacio digital.
Conforme al artículo 83 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer multas administrativas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global de la empresa sancionada.
Debe incluir un aviso legal accesible con la identificación completa del titular, política de privacidad conforme al RGPD, política de cookies con panel de aceptación/rechazo en primera capa, términos y condiciones de contratación transparentes y mecanismo formal para el ejercicio de desistimiento.
Consiste en la creación de perfiles falsos o el uso de credenciales ajenas. Puede tipificarse como delito de usurpación de estado civil (artículo 401 del Código Penal) o revelación de secretos y estafa informática, solicitando judicialmente la retirada de perfiles y la identificación mediante dirección IP.
Se tramita mediante solicitud formal amparada en la sentencia del TJUE y el artículo 93 de la LOPDGDD, exigiendo a los motores de búsqueda la desindexación de enlaces cuando la información publicada carezca de relevancia pública, sea obsoleta o cause un perjuicio injustificado a la intimidad o reputación.
La Ley de Servicios de Pago (Real Decreto-ley 19/2018) establece que la entidad bancaria debe reembolsar de inmediato al cliente el importe estafado mediante phishing, salvo que la entidad acredite una negligencia grave e inexcusable por parte del usuario.
El software se protege como obra de propiedad intelectual conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se recomienda efectuar el depósito notarial del código fuente (escrow), su registro en la Propiedad Intelectual y la formalización de contratos de licencia rigurosos.
Según el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita. Los contratos electrónicos suscritos con prestadores de servicios de confianza tienen plena validez de prueba en juicio.
Deben delimitar la cesión de derechos de imagen, la propiedad intelectual sobre las publicaciones, la exclusividad sectorial y el cumplimiento del Código de Conducta de Autocontrol, identificando de forma explícita el contenido publicitario conforme a la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo. Los sistemas de riesgo alto exigen evaluaciones de impacto, supervisión humana, gestión de riesgos, ciberseguridad y transparencia sobre la procedencia de los datos utilizados en el entrenamiento.
Conforme al artículo 33 del RGPD, la empresa está obligada a notificar la brecha de seguridad a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga constancia, así como a los propios afectados si existe un alto riesgo para sus derechos y libertades.
Es el profesional encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de privacidad. Es obligatorio en entidades públicas, centros sanitarios, entidades financieras, colegios, aseguradoras y empresas que realicen tratamiento masivo de datos a gran escala.
El artículo 87 de la LOPDGDD exige informar previa y claramente a los trabajadores sobre la existencia de controles y los términos de uso del equipamiento informático. La revisión debe superar los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad fijados por la jurisprudencia.
Se tramita el procedimiento administrativo de resolución de conflictos ante la ICANN (Política UDRP) o el órgano competente (.es ante Red.es), acreditando la titularidad previa de la marca, la mala fe del ciberocupante y la ausencia de interés legítimo de este.
El artículo 21 de la LSSI exige contar con el consentimiento previo y explícito del destinatario (opt-in) o que exista una relación contractual previa con productos similares, incluyendo siempre un procedimiento sencillo y gratuito para darse de baja.
Bajo la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, se protege la información técnica o comercial confidencial siempre que la empresa haya adoptado medidas razonables de seguridad informáticas y contractuales (acuerdos de confidencialidad y cláusulas de no competencia).
Se formaliza querella o denuncia aportando acta de requerimiento notarial que certifique el contenido difamatorio en la red, solicitando la identificación de la cuenta ante la policía judicial o el requerimiento judicial a la plataforma.
Constituye una infracción de derechos de autor que faculta al titular legítimo a exigir el cese inmediato del uso de la obra y una indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, calculada mediante el canon hipotético de licencia.
Requiere colocar carteles informativos visibles en los accesos, limitar el campo de visión sin captar vía pública ajena, guardar las grabaciones durante un plazo máximo de 30 días y mantener la correspondiente evaluación de riesgos en la actividad de tratamiento.
Porque la normativa tecnológica combina una elevadísima exigencia técnica con sanciones económicas severas. Un asesoramiento legal preventivo protege los activos intangibles de tu negocio, evita inspecciones de la AEPD y garantiza la plena validez de tus operaciones digitales.
En Montero de Cisneros Abogados analizamos sus plataformas, contratos y políticas de privacidad con máxima rigurosidad letrada.
Aviso Legal y nota deontológica: La información contenida en esta página responde a criterios divulgativos sobre el marco legal del Derecho Digital, la ciberseguridad y la protección de datos en España y la Unión Europea. La adecuación o defensa procesal de cada asunto dependerá del examen individualizado de los sistemas, contratos y tratamientos de datos por un letrado colegiado.