El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) insta a verificar si la información sobre el IRPH fue adecuada y accesible
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un dictamen sobre los préstamos hipotecarios referenciados al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en España. El TJUE establece que los consumidores deben recibir información suficiente sobre los métodos de cálculo utilizados. Además, afirma que corresponde a los tribunales nacionales verificar la importancia y accesibilidad de la información proporcionada por el Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con los tipos de interés del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar los tipos de interés.
TJUE establece requisitos de información y accesibilidad para préstamos hipotecarios referenciados al IRPH
En este caso, dos consumidores celebraron un contrato de préstamo hipotecario a interés variable con el predecesor legal del Banco Santander. Según una cláusula del contrato, se establece anualmente un nuevo tipo de interés basado en un índice de referencia (el IRPH de las entidades de crédito, incrementado en 0,20 puntos porcentuales) o en un índice de referencia sustitutivo (el IRPH de los bancos, incrementado en 0,50 puntos porcentuales). La cláusula hace referencia a una circular del Banco de España de 1990 que describe ambos índices.
Los consumidores solicitaron al Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca la nulidad de la cláusula por considerarla abusiva y exigieron que el Banco Santander compensara los perjuicios sufridos debido a la aplicación de dicha cláusula. Argumentaron que resultaba engañoso referirse al IRPH para revisar anualmente el tipo de interés y, al mismo tiempo, contemplar un incremento ligero en estos índices. Alegaron que esto inducía a los prestatarios a suscribir ese préstamo en lugar de otro referenciado al Euríbor, que tenía un incremento mayor, pero resultaba en un tipo de interés revisado menor.
El Banco Santander defendió que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente y que se basaba en índices oficiales y públicos. Argumentó que estos índices eran accesibles para los consumidores.
Indicaciones del TJUE: Transparencia y accesibilidad en la calificación de la cláusula IRPH
El TJUE establece que corresponde al tribunal nacional calificar una cláusula contractual concreta en función de las circunstancias del caso. Sin embargo, proporciona al juez español algunas indicaciones a tener en cuenta. Señala que es relevante el contenido de la información incluida en la circular de 1994, que indica la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice de referencia para igualarlo con el tipo de interés del mercado. Además, destaca que es importante determinar si esta información es accesible para un consumidor medio.
Evaluación de la suficiencia de la información y posible abusividad de la cláusula IRPH
En relación a la transparencia, el TJUE destaca que el índice de referencia en cuestión fue establecido por una circular de 1990, que se publicó oficialmente. La cláusula controvertida hace referencia a esta circular y señala que el índice se describe en un anexo y que la circular proviene del Banco de España. El TJUE afirma que el juez español debe verificar si esta información proporcionada era suficiente para que un consumidor medio, razonablemente informado y atento, pudiera comprender los métodos de cálculo del índice de referencia.
Además, el TJUE destaca que el juez debe considerar si la información contenida en la circular de 1994, que no fue comunicada a los consumidores, era relevante para que pudieran evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato de préstamo hipotecario. El TJUE también resalta que el juez debe verificar si obtener esta información requeriría llevar a cabo una investigación legal, lo cual no se puede esperar razonablemente de un consumidor medio.
En cuanto a la posible abusividad de la cláusula, el Banco Santander debe demostrar que fue negociada individualmente. De lo contrario, el juez deberá evaluar posibles incumplimientos de buena fe y posibles desequilibrios importantes en perjuicio del consumidor.
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