El Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia eleva la cuestión prejudicial sobre el IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia ha decidido plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), sobre la aplicación del IRPH.
En el año 2022, el Tribunal Supremo ratificó el criterio del TJUE de mantener la validez de las hipotecas con el índice IRPH, manifestando que no era abusivo debido al carácter oficial del índice, así como la no necesidad por parte de la entidad de entregar un informe de evolución de dicho índice. Sin embargo, en enero de 2023 nos encontramos ante una nueva cuestión prejudicial planteada al Tribunal Europeo.
Esta cuestión viene de lejos, y es que ya en el año 2011 el Gobierno reconoció que el IRPH, es un índice falto de transparencia y ordenó anularlo, situación que se produjo finalmente en 2013 con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; dejando de operar desde el 1 de noviembre de 2013.
A la vista de esta situación generalizada, se fueron planteando por los consumidores, cuyos prestamos se regían por este Índice de referencia, demandas, oponiéndose a la vorágine de procedimientos de ejecución hipotecaria que gracias a la crisis económica y al amparo de cláusulas abusivas como la que nos ocupan se daban por doquier en todo el territorio nacional.
En respuesta a ello, comenzaron a emitirse resoluciones por los Juzgados de Primera Instancia en los que se declaraba el IRPH como abusivo, al igual que algunas Audiencias Provinciales
Tras toda esta sucesión de sentencias que desde 2013 a 2017 se habían ido produciendo tanto en juzgados como en las distintas audiencias provinciales españolas y teniendo todas en común el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de intereses de los contratos de préstamos hipotecarios, finalmente se pronunció al respecto el Tribunal Supremo en sentencia nº 669/2017 de fecha 14/12/2017 emitiendo un pronunciamiento, el cual no dejó de ser sorpresivo para el ámbito de los consumidores, pues nuestro Alto Tribunal no creyó necesario exigir transparencia a las entidades, pero sí perspicacia a los consumidores.
Desde entonces, han recaído varias sentencias más del Tribunal Supremo, en dónde se han producido una serie de vaivenes jurisprudenciales, que no han ayudado para nada a aclarar la cuestión y a asentar jurisprudencia. Es más, lo único que ha ocurrido es que la situación haya empeorado.
Por ello, se han planteado en los pasados años varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE, y es que, el Derecho de la Unión Europea tiene supremacía sobre el derecho de cualquier país miembro, por lo que los dictados del Tribunal Supremo español podrían estar contraviniendo la normativa europea.
La actual cuestión del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, que plantea 11 cuestiones al TJUE, se suma a las cuestiones elevadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca.
La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, Doña Margarita Isabel Poveda Bernal, dictó auto en el año 2022 por el que ha decidido elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la emergente inseguridad jurídica que se ha creado para los afectados por el índice IRPH aplicado en 1,3 millones de hipotecas en España.
A grandes rasgos, la petición manifiesta que el tribunal se pronuncie y fije de manera definitiva criterios interpretativos uniformes, ya que resulta contradictoria la jurisprudencia del TJUE y la del TS. La magistrada señala que, existen “serias dudas” respecto de si la interpretación de los criterios por parte del TS, en relación a la transparencia necesaria en la incorporación del índice, “son acordes al espíritu y literalidad de los establecidos por el TJUE”.
Esta rebelión está provocando una inseguridad jurídica jamás vista en materia de consumo, dado que está llevando a encontrar sentencias de casos idénticos tanto estimatorias como desestimatorias, dependiendo del juez que la dicte.
La providencia que decide elevar la cuestión prejudicial, cuestiona los criterios del Alto Tribunal sobre el IRPH, los cuáles son:
- Índice oficial de transparencia contrastada
- No deber del empresario de informar sobre la evolución del mismo
- Deber del consumidor de informarse
A día de hoy, el TJUE ya ha resuelto dos cuestiones prejudiciales sobre el IRPH, la del 38 de Barcelona (marzo 2020), y la más reciente la del Juzgado nº 2 de Ibiza, resuelta en el mes de noviembre del año 2021. Como hemos indicado anteriormente eximía a los bancos de mostrar un análisis de la evolución del índice de referencia. No obstante, la Comisión Europea remitió un escrito en noviembre de 2022, alegando al Tribunal que debía de revisar el criterio, ya que debían ser los “jueces nacionales quienes deban valorar la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH”.
Por otra parte, nuestro Alto Tribunal informó en junio de 2022, que espera confirmación de las cuestiones prejudiciales siguen su curso, para poder decidir sobre la suspensión de los recursos que tiene entre manos relativos al IRPH.
La necesidad de esta cuestión, al igual que la planteada desde Palma de Mallorca, viene a responder a dos hechos principales:
- Las graves discrepancias surgidas entre la jurisprudencia dictada por el TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Español
- La rebelión de muchos jueces de nuestro país, de primera instancia y audiencias provinciales que han decido aplicar el Derecho de la Unión Europea a favor de los consumidores frente a los dictados del Tribunal Supremo que protege a la banca.
Por otro lado, volviendo a la cuestión prejudicial planteada desde Donosti, es preciso indicar que las principales novedades de esta cuestión prejudicial, es que se ha preguntado al alto tribunal europeo si los tipos iniciales son abusivos. En concreto, los tipos iniciales abusivos que se estipulan en todos los préstamos hipotecarios cuando no hayan sido informados previamente por las entidades financieras, teniendo que abonar el consumidor un tipo de interés muy superior al interés variable estipulado.
Y es que, en este sentido, es preocupante la reinterpretación del Derecho de la Unión que el Tribunal Supremo está realizando. Es necesario, que, de forma clara y precisa, que solucione las actuales dudas interpretativas y jurisprudencia contradictoria Unión Europea, por parte de las entidades financieras en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores por la imposición de la cláusula del índice IRPH.
Esperemos que esta nueva cuestión planteada al TJUE aclare al fin la situación, y por consiguiente el Tribunal Supremo aclare al fin la cuestión.

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