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Es nulo el acuerdo de la comunidad de propietarios que prohíba los apartamentos turísticos aprobado sin unanimidad

La Audiencia Provincial de Córdoba desestima el recurso de apelación formulado por la comunidad de propietarios demandada y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba que declaró nulo el acuerdo comunitario, aprobado con las tres quintas partes del quorum exigido por el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, consistente en la prohibición del establecimiento de apartamentos turísticos.

El citado art 17.12 LPH dispone:

“el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad(…) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios”.