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Ley de Segunda Oportunidad: Qué es y requisitos de esta normativa

Si te preguntas qué es la Ley de Segunda Oportunidad, en qué consiste y qué requisitos existen para acogerse a ella, en nuestro bufete te ofrecemos toda la información para que entiendas la finalidad de la misma.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una forma de solución intermedia entre las exigencias de cobro de los acreedores y la necesidad de superar la precaria situación económica del deudor. Es válida tanto para particulares como para autónomos.

Está recogido en el Real Decreto Ley 1/2015, permitiendo al deudor renegociar su obligación o reducir parte de ella.

Inspirada en conceptos éticos, la Ley de Segunda Oportunidad puede considerarse como un medio de cumplimiento de una función social, además de la efectividad del cobro.

De esta forma, esta normativa permite al deudor insolvente sanear su patrimonio y, una vez hecho, facilitará el cobro de algunos de sus acreedores.

El artículo 1.911 del Código Civil se rige bajo el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que supone que, cuando se asume una deuda, se responde con todo el patrimonio, tanto presente como futuro, a excepción de aquellos bienes y derechos protegidos bajo el principio de inembargabilidad.

Esta Ley de Segunda Oportunidad se dictó en la etapa en la que muchas familias eran desahuciadas de sus casas al no poder pagar las hipotecas contratadas antes de la irrupción de la crisis, por lo que se valoró como una forma de protección extra para ellas, sin dejar de lado las exigencias de sus acreedores.

Principios

La Ley de Segunda Oportunidad se rige mediante dos criterios básicos: los acuerdos extrajudiciales de pago, mediante los que se intenta renegociar la deuda, y el beneficio de exoneración, que interviene cuando el anterior fracasa y por el mismo puede librarse de créditos no privilegiados, mediante mecanismos, como la dación en pago, en forma de vía de escape para los deudores que, aún perdiendo sus bienes, siguen teniendo una deuda con el banco.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

El BOE recoge un código que consta de más de medio centenar de normas, que facilita la satisfacción parcial a los acreedores que de otra forma no podrían cobrar. Mientras tanto, el deudor evita la ruina total de por vida sin poder siquiera satisfacer la deuda de sus acreedores.

No obstante, no se puede acoger a este código cualquier deudor, por lo que se dicta una serie de requisitos esenciales para ello:

  • Historial crediticio: si se percibe una trayectoria de impagos, no se permitirá reclamar la ayuda de la Segunda Oportunidad.
  • Compromiso con los acreedores: se valora el compromiso del deudor insolvente con el cumplimiento de sus deudas, pudiendo extenderse hasta un plazo de los siguientes 5 años.

Así, se intuye una predisposición y una buena fe del obligado por solventar esta situación para que pueda ser aceptado bajo esta legislación.

Para comprobar estos criterios, se verifica los siguientes supuestos:

  • No puede estar incurso en un concurso del que se haya declarado culpable.
  • No haber sido condenado por ciertos delitos económicos o sociales.
  • Demostrar su predisposición y buena fe, mediante la negociación extrajudicial de las obligaciones, no acudir al beneficio de exoneración de pagos en los últimos diez años o rechazar ofertas de empleo en los últimos cuatro.
  • Haber pagado, al menos, el 25% de los créditos ordinarios o demostrar el intento de haberlo hecho.
  • No deber más de 5 millones de euros.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, mejor con la ayuda de un abogado

Cuando se liquida el patrimonio, como hemos visto, una de las vías para avanzar es presentar un pacto extrajudicial de pagos, incorporando quitas y esperas según un plan realista; para ello, es fundamental contar con la asistencia de abogados especialistas en derecho mercantil como los que forman el equipo de profesionales de Montero de Cisneros.

Podemos ayudarte en nuestro bufete de abogados a entender y a aplicar la Ley de Segunda Oportunidad en tus procesos legales, buscando siempre el mayor beneficio para tus intereses.

☎️ Llámanos: 94 679 23 23 (Bilbao) / 95 490 50 90 (Sevilla) / 91 432 07 62 (Madrid) o ? envíanos un email a info@monterodecisneros.com